Orden 19/2006, de 18 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales integradas en la reserva regional de caza de La Rioja. Cameros-demanda para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

La existencia de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, supone para las Entidades Locales que en ella se asientan, propietarias de la inmensa mayoría de los terrenos que la integran, la imposición de limitaciones a su derecho de propiedad sobre aquellos, al tener asumida, por Ley, la titularidad de los derechos cinegéticos el Gobierno de La Rioja y corresponder a éste, a través de la Consejería competente en materia de caza la administración de dicho terreno cinegético.

Se hace por ello necesario compensarles de esas limitaciones, que les privan de parte de una de sus posibles fuentes de ingresos, con objeto de que obtengan recursos económicos que contribuyan al desarrollo de sus comunidades rurales, máxime cuando la mayor parte de estos terrenos se ubican en zonas de montaña deprimidas.

Esta compensación, está prevista en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, aprobado por Decreto 17/2004 de 27 de febrero, que establece literalmente:

"Para compensar a las Entidades Locales, propietarias de la mayoría de los terrenos que integran una Reserva Regional de Caza, de los condicionantes y limitaciones que para obtener recursos económicos de su riqueza cinegética, y contribuir a la conservación, mejora y promoción de las zonas rurales incluidas en ella, la Consejería competente, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otros organismos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, podrá realizar inversiones con cargo a sus partidas presupuestarias de capítulo seis o conceder subvenciones con cargo a sus partidas presupuestarias de capítulo siete, para financiar obras y actuaciones para la conservación y gestión de los recursos naturales y para la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales.

Podrán ser beneficiarios de estas inversiones o subvenciones las Entidades Locales cuyos territorios estén total o parcialmente incluidos en la Reserva Regional de Caza, aporten a la misma terrenos de su propiedad y mantengan núcleos de población.

El reparto de los fondos que la Consejería competente aplique a estas actuaciones, será informado previamente por la Junta Consultiva de la Reserva."

Estas actuaciones del Gobierno de La Rioja, han venido canalizandose en los últimos años a través de la Orden 42/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Entidades Locales integradas en la Reserva Regional de Caza para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales (B.O.R. nº 41 de 06/04/99).

Las modificaciones introducidas en el marco jurídico-administrativo que justificaba la aprobación de la mencionada Orden nº 42/1999, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hacen necesaria la derogación de la misma y la incardinación de la nueva situación material y jurídica en una nueva Orden.

La presente Orden tiene pues como objeto, mediante una línea de subvenciones específicas, el fomento de diversas actuaciones con incidencia en la conservación del medio, la gestión de los recursos naturales y la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales que las propias Entidades Locales puedan emprender.

En virtud del Decreto 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja corresponden a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial las competencias relativas al turismo, su ordenación y desarrollo, las relacionadas con la política de medio ambiente del gobierno de la rioja; urbanismo y minas; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a las entidades locales integradas en la reserva regional de caza de la rioja. cameros-demanda para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales, adecuándolo al nuevo marco normativo establecido, en materia de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente:

Orden:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente disposición es contribuir a la conservación, mejora y promoción de las zonas rurales incluidas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y de sus núcleos urbanos mediante la concesión de subvenciones, a las Entidades Locales que aportan terrenos de su propiedad y mantienen núcleos de población habitados, integradas en ella, para financiar obras de infraestructura de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2006, dentro del límite presupuestario disponible en el ejercicio.

  2. - Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales cuyos territorios estén total o parcialmente incluidos en la Reserva Regional de Caza, aporten terrenos de su propiedad a la misma y mantengan núcleos de población habitados.

  2. - Será necesario que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que por la naturaleza de la subvención, se exceptúe por su normativa reguladora o se dé alguna de las circunstancias del artículo 21 del mencionado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Los beneficiarios de estas ayudas, por su condición de Entidades Locales, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así mismo los beneficiarios de estas ayudas, por su condición de Entidades Locales, estarán exonerados de la obligación de prestar garantía, de acuerdo al artículo 21.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, conforme a lo regulado en el artículo 11.b) de la presente Orden, se les realicen pagos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.

Podrán subvencionarse, en el marco de esta disposición:

a).-La parte que corresponde financiar a las Entidades Locales incluidas en el punto 1 del artículo anterior, de las obras de infraestructura que estén incluidas en Plan Regional de Obras y Servicios aprobado para el año correspondiente.

b).- Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6.b), obras que, sin estar incluidas en dicho Plan, se correspondan con algunas de las actuaciones que a continuación se relacionan:

b1).-. Actuaciones para la conservación y gestión de los recursos naturales:

  1. Repoblación forestal.

  2. Conservación, regeneración, cuidados culturales y tratamientos de masas forestales.

  3. Creación, mejora y conservación de praderas y pastizales.

  4. Trabajos hidrológicoforestales.

  5. Obras e instalaciones de mejora ganadera.

  6. Instalación y mantenimiento de plantas de primera transformación, almacenaje y comercialización de productos forestales.

  7. - Realización de las...

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