Orden 3/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del Personal Docente en las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, la Orden de 29 de junio de 1994 y la Orden de 29 de febrero de 1996, regulan la organización y el funcionamiento general de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
A su vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que por Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumieron dichas funciones y servicios adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
El Acuerdo de aplicación al personal funcionario docente de niveles anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, suscrito el 23 de abril de 1999, establece en el Acuerdo 5º, referido a itinerantes, qué desplazamiento se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro.
El Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2000/2003, suscrito el 16 de octubre de 2000, establece, en su artículo 23.2, que a partir del 1 de enero del año 2002, se iniciará progresivamente la aplicación de la jornada de 35 horas semanales; en su artículo 25.8, que...
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