Orden nº 16/2011 de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concesión directa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concesión directa -contenidas hasta ahora en la Orden 7/2008, de 3 de junio de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008; modificada por Orden 10/2009 de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22/2009, de 16 de febrero), por Orden 2/2010, de 10 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 19/2010, de 15 de febrero); corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja de 22 de diciembre de 2010, y por Orden 9/2010, de 5 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 82/2010, de 9 de julio) con el fin de facilitar el entendimiento y comprensión de la norma, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Con las presentes bases reguladoras se pretende fomentar la actividad empresarial que favorezca la elevación de la inversión privada, tanto nacional como del extranjero, en el territorio de nuestra Comunidad, con el fin de conseguir un equilibrio en el reparto de las actividades económicas sobre el territorio y para que así mejoren su competitividad asegurándose su permanencia en el mercado y la adaptación a los cambios tecnológicos producidos en el entorno económico, y generen empleo estable.

El programa de suelo industrial favorece la instalación de empresas en áreas industriales que permite a su vez la reubicación de la industria dispersa y de la situada en el interior de los núcleos urbanos o rurales con la consiguiente rehabilitación u descongestionamiento de dichos centros. Esta mayor concentración geográfica de las empresas favorece un mejor acceso a recursos como materias primas, proveedores, clientes y centros de logística que le permiten completar el proceso productivo.

Con estas ayudas se pretende motivar la inversión en activos fijos nuevos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la modernización de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I Objeto y régimen jurídico Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto de la subvención.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, a la inversión destinadas a pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a los siguientes Reglamentos comunitarios:

  1. Las ayudas del Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales, al Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (D.O.C.E. de 28 de diciembre de 2006); o al Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

  2. Las ayudas del Programa de proyectos de inversión, al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

Capítulo II Actuaciones subvencionables Artículos 3 a 5
Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. La presente Orden contempla los programas de actuaciones subvencionables siguientes:

    1. Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales.

    2. Programa de proyectos de inversión.

  2. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares) podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. En el caso de obras, no se considerará inicio del proyecto la preparación del terreno para construir consistente en la explanación y el desbroce, cuyo coste no será subvencionable en el caso de que dichas actuaciones hayan sido previas a la solicitud.

    En el caso de las ayudas acogidas al régimen de mínimis, las resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán prever la subvencionalidad de actuaciones previas a la presentación de la solicitud.

Artículo 4 Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales.
  1. Serán subvencionables las inversiones en adquisición por compraventa de suelo en Polígonos Industriales (emplazamientos promovidos previa redacción y aprobación de los correspondientes Planes Parciales y conforme a proyectos de urbanización aprobados por la Consejería u Organismo Autónomo responsable), ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo destino sea la instalación de nuevas empresas, la ampliación o el traslado de las ya existentes. Las parcelas deberán ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial, no subvencionándose las segundas transmisiones.

  2. En la valoración de la inversión subvencionable se tomará como base el importe reflejado en la escritura de compraventa del terreno objeto de subvención, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos. En el caso de que la compra-venta del terreno se realice conjuntamente con la de la nave, deberá constar por separado en las escrituras el valor del suelo y el de la construcción.

  3. En todo caso, la actuación subvencionable deberá formar parte de un proyecto global de inversión que deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y desarrollar una actividad económica en el nuevo centro de trabajo en los plazos que se indiquen en las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes, computándose a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de estos plazos dará lugar al reintegro de la subvención.

    2. La empresa beneficiaria deberá mantener la actividad económica en los terrenos subvencionados durante el plazo de diez años a contar desde el inicio de la misma, procediendo el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento de este plazo.

  4. En las resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán las actuaciones y beneficiarios objeto de subvención.

Artículo 5 Programa de proyectos de inversión
  1. Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

    1. Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

    2. Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    3. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

    4. Traídas y acometidas de servicios.

    5. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

    6. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

    7. Mobiliario, únicamente para aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR