Orden 10/2011 de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de nuevastecnologías de la información y las comunicaciones para pymes, en régimen de concurrencia competitiva -contenidas hasta ahora en la Orden 17/2008, de 5 de junio de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja número 160, de 15 de diciembre de 2008), modificada por Orden 6/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22/2009, de 16 de febrero), con el fin de facilitar el entendimiento y comprensión de la norma, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Con las presentes bases reguladoras se quiere potenciar la capacidad de innovación del modelo de gestión de las pymes y el incremento de la productividad a través del uso de las TIC. Además, se pretende contribuir a la reducción de la "brecha digital" posibilitando que las pymes riojanas sean capaces de valorar diferentes soluciones tecnológicas y recursos que se encuentran a su alcance para favorecer su negocio.

Se pretende favorecer la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las pymes riojanas, dotandolas de conocimientos y herramientas que incrementen la eficiencia en la gestión, potencien mayor flexibilidad y automatización en los procesos y fomenten la adopción de cambios organizacionales y nuevos modelos de negocio, consiguiendo de esta manera el aumento de la productividad, la reducción de costes, la mejora en el retorno de sus inversiones y su posicionamiento en el mercado, en definitiva, mejorar en resultados y crecimiento.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para pymes.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo, y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de ayudas de miniáis, y se acogerán a los siguientes Reglamentos comunitarios, en función del sector a que pertenezca la empresa beneficiaria:

  1. Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de miniáis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006).

  2. Reglamento (CE) Nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de miniáis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (DOUE L 193, de 25 de julio de 2007).

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. Serán subvencionables:

    1. La contratación de asesoramiento externo para el diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC.

    2. La contratación de asesoramiento externo para el diagnóstico en cuanto al uso e implantación de TIC en las áreas específicas de la empresa que se delimiten en cada convocatoria.

    3. La implantación de las distintas soluciones TIC en los siguientes niveles:

    Nivel 1: Básico. Uso básico de los sistemas de información y de las tecnologías de comunicación clásicas (ordenador, teléfono móvil, fax, aplicaciones ofimáticas).

    Nivel 2: Conectividad. Implica la conexión entre sistemas, tanto internos (redes locales) como con el exterior, fundamentalmente Internet, teniendo en cuenta especialmente el uso que se hace de dicha conectividad (centralización de la información, compartición de recursos, acceso a servicios electrónicos banca, administración electrónica-, comunicación con clientes y proveedores, etc.).

    Nivel 3: Visibilidad. En este momento la empresa empieza a tener presencia en internet hacia sus clientes (página web + servicios on-line) y hacia sus trabajadores y trabajadoras (intranet, acceso remoto).

    Quedarán incluidas las certificaciones relativas a calidad, seguridad y accesibilidad en el sector TIC, cuando así se determine en cada convocatoria.

    Nivel 4: Integración. Los distintos sistemas de la organización se integran de tal forma que el sistema es único ahora y todas las partes están interrelacionadas, encaminándose a la consecución de un sistema de gestión integral.

    Nivel 5: Interoperabilidad. En este nivel, el sistema de gestión integral ya es completo, extendiéndose la integración a los elementos externos a la empresa (clientes, proveedores, administración).

    La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante arrendamiento financiero (leasing) siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas, impuestos, comisiones y demás gastos.

  2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja determinará en cada convocatoria la inversión mínima subvencionable en el caso de la letra c) del apartado anterior.

  3. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja determinará en cada convocatoria la obligatoriedad o no de realizar, previa autorización por el beneficiario, un diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC (inventario de tecnologías existentes, aplicación de las TIC al negocio, detección de las necesidades formativas).

    El citado diagnóstico inicial deberá ser realizado por consultores homologados en el modelo de madurez digital establecido por Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y deberá contener un análisis sobre el negocio situando a la empresa en el nivel correspondiente del modelo de madurez digital, la identificación de las oportunidades de implantación de TIC para la mejora del mismo, la descripción de las distintas soluciones de mejora identificadas proporcionando alternativas y los beneficios económicos derivados de la implantación.

    El diagnóstico en cuanto al uso e implantación de las TIC en las áreas específicas de la empresa que se delimiten en cada convocatoria deberá ser realizado por consultores acreditados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

    Siempre que así se establezca en cada convocatoria, sólo se subvencionaran aquellas inversiones que estén identificadas en las soluciones de mejora recogidas en el diagnóstico inicial, en su caso, o en los diagnósticos en áreas específicas, y que sean suministradas por proveedores homologados en el modelo de calidad de servicio establecido por Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

  4. No se subvencionarán en todos los programas:

    1. Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.

    2. Cualquier tipo de tributos, incluido el IVA, que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima subvencionable.

  5. En las convocatorias se podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstoscon carácter general en los apartados anteriores y se determinarán las actuaciones y beneficiarios objeto de subvención.

Artículo 4 Reglas generales sobre los gastos subvencionables
  1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

  2. Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Se aceptarán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

    Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera.

    Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada,...) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

    En todo caso, de los justificantes de pago, que deberán corresponderse con la factura/s o documento/s de valor probatorio equivalente con validez en el...

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