Orden 4/2011, de 11 de febrero,, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva -

contenidas hasta ahora en la Orden 14/2008, de 3 de junio 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008; corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja número 160, de 15 de diciembre de 2008), modificada por Orden 16/2009 de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22/2009, de 16 de febrero)-, con el fin de facilitar el entendimiento y comprensión de la norma, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Este programa de ayudas está dirigido de forma primordial a promover proyectos que impulsen el valor de los bienes intangibles, con el fin de lograr posiciones de liderazgo en el mercado global. Todo ello, con el objetivo final de lograr la mejora de la competitividad de las empresas, el desarrollo y la diversificación del tejido empresarial. También pretende potenciar nuevas formas de comercialización, es decir, suministrar o prestar el mismo servicio o producto de manera completamente diferente. Asimismo, pretende unir dos conceptos que deben ir de la mano como son la innovación y el diseño.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006,de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las ayudas para el programa de diagnóstico inicial de diseño a que se refiere el artículo 3.3, se acogen al Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de miniáis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Las ayudas a los programas contemplados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 3 se acogen al Reglamento (CE) Nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares) podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes de la presentación de la solicitud.

  2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. Programa de diagnóstico inicial de diseño.

    2. Programa de diseño gráfico.

    3. Programa de diseño de interiores.

    4. Programa de diseño de producto.

  3. En el programa de diagnóstico inicial de diseño se subvencionará la contratación de asesoramiento externo para la realización de diagnósticos iniciales de diseño.

  4. En el programa de diseño gráfico serán subvencionables:

    1. Contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen corporativa, incluido el rediseño.

    2. Contratación de asesoramiento externo para la realización de desarrollo del manual de imagen corporativa.

    3. Registro de marca y logotipo. Se subvencionarán los gastos de marcas nacionales emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), correspondientes a la solicitud de registro. Hasta un máximo de cuatro categorías NIZA. No se considerarán subvencionables los gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.

    4. Contratación de asesoramiento externo para la realización de catálogo, incluidas las fotografías. No se subvencionará el rediseño de catálogo.

    5. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios. La inserción de publicidad gráfica en medios de comunicación o similares no será subvencionable.

    6. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje, incluidos elementos gráficos. No se subvencionará la adquisición, realización o modificación de moldes y hormas tanto inventariables como no inventariables, ni la adquisición de utillaje. Tampoco será subvencionable la realización del producto diseñado.

    7. Contratación de asesoramiento externo para la realización de elementos de promoción en punto de venta con visualización (display).

  5. En el programa diseño de interiores se subvencionará la contratación de asesoramiento externo para la realización de demostraciones propias (Stand y Showroom).

  6. En el programa diseño de producto se subvencionará la contratación de asesoramiento externo para el diseño de producto, hasta la obtención del prototipo.

  7. En el caso de que la empresa solicite la actuación subvencionable prevista en el apartado 2.a), y cuando así lo exija la correspondiente convocatoria, el solicitante autorizará en el impreso de solicitud a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para la realización de un diagnóstico por técnicos de la Agencia o persona o entidad designada, que consistirá en:

    Análisis de situación de la empresa en diseño.

    Definición de acciones estratégicas.

    Diagnóstico en diseño y comunicación.

    El técnico profundizará y analizará la realidad y futuro de la empresa con objeto de ofrecer un análisis lo más exhaustivo posible, que dará paso a la elaboración de las conclusiones de orden práctico para cada empresa.

    Simultáneamente, se utilizarán las herramientas específicas para el diagnóstico en el área de diseño, que el técnico de diseño terminará de adaptar a los requisitos concretos de cada empresa y utilizará para capacitar al interlocutor designado y al empresario a realizar una gestión correcta de sus necesidades de diseño.

    El propósito final del diagnóstico será que la empresa tenga el pretexto de reflexión para ser consciente de las necesidades de su empresa en materia de diseño y que le permita visualizar las acciones de mejora que podrán ser incluidas en el proyecto a subvencionar.

  8. La inversión mínima y máxima subvencionable se fijará en cada convocatoria.

  9. En las convocatorias se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán los programas y beneficiarios objeto de subvención.

  10. No serán subvencionables en ningún caso:

    1. Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

    2. La impresión y reimpresión de material ya existente.

    3. La autofacturación por estos conceptos.

    4. Regalos de empresa.

    5. Descuentos realizados por cualquier motivo.

    6. Reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

Artículo 4 Reglas generales sobre los gastos subvencionables
  1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

  2. Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Se aceptarán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

    Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera.

    Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada,...) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuaciónsubvencionable.

    En todo caso, de los justificantes de pago, que deberán corresponderse con la factura/s o documento/s de valor probatorio equivalente con validez en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR