Orden 9/2011, de 11 de febrero,, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva, -contenidas hasta ahora en la Orden 9/2008, de 3 de junio de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por Orden 14/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22/2009, de 16 de febrero)-, con el fin de facilitar el entendimiento y comprensión de la norma, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Debido al grado de competitividad y de globalización que actualmente definen a los mercados, se ha de impulsar a las empresas, y en especial a las pyme, a innovar, avanzar y evolucionar estratégicamente para situarse en posiciones competitivas. En este sentido, la importancia de la innovación para la gestión empresarial, implica un proceso de mejora y cambio permanente de la tecnología, las técnicas, los medios organizativos y de los conocimientos, con el fin de superar los actuales estándares de competitividad.

El objetivo final de las medidas propuestas es incentivar la innovación en la gestión y en los equipos de calidad de las empresas de la Comunidad Autónoma, de forma que se contribuya al incremento de su competitividad a través de la instauración de métodos modernos y eficaces de negocio, la mejora continua y la excelencia empresarial.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto de la subvención

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas, con la consideración de transferencias de capital, destinadas a fomentar la innovación en la gestión de las empresas riojanas.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en elSector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006)

    4. Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

    1. Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

    2. Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de miniáis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

    3. Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de miniáis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).

Artículo 3 Concepto de inversión subvencionable
  1. De acuerdo con el Reglamento (CE) 800/2008, para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, las inversiones deberán consistir en:

    1. una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    2. la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente. En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados, se deberá renunciar a la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

    La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye una inversión.

  2. Se entenderá por activos inmateriales los activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos específicos vinculados a la capacidad de operación de cualquier proceso o conocimientos técnicos no patentados. Para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

    1. se utilizarán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda;

    2. se considerarán activos amortizables;

    3. se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 139/2004, del Consejo;

    4. deberán incluirse en los activos de la empresa durante al menos tres años.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables
  1. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares) podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. En el caso de la actuación subvencionable 4, corresponderá a cada convocatoria determinar la exigencia de solicitud previa a la contratación.

  2. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

    1. Actuación subvencionable 1: Asesoramiento externo para la implantación de sistemas de gestión.

    2. Actuación subvencionable 2: Asesoramiento externo para la realización de estudios eimplantación de herramientas, dirigidos a conseguir la mejora en la gestión empresarial.

    3. Actuación subvencionable 3: Inversiones en activos ligados a la infraestructura de calidad.

    4. Actuación subvencionable 4: Contratación de técnicos para la implantación de sistemas de gestión.

    Las actuaciones subvencionables 1, 2 y 3 se acogen al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, cuando el beneficiario sea una pyme y no se superen las intensidades máximas de ayuda previstas en el citado Reglamento. Cuando el beneficiario sea una gran empresa o cuando siendo una pyme se superen dichas intensidades máximas de ayuda, se aplicará el Reglamento (CE) nº 1998/2006. Cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero, las ayudas se acogen al Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión.

    La actuación subvencionable 4 se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, o al Reglamento (CE) nº 875/2007 cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero.

  3. En la actuación subvencionable 1, Asesoramiento externo para la implantación de sistemas de gestión, serán subvencionables:

    1. Proyectos que finalicen en la certificación, ó validación en su caso, de sistemas de gestión de la calidad, medio ambiente, seguridad, I+D+i, responsabilidad social corporativa, y en general, sistemas de normalización implantables en cualquier sector económico.

    2. Proyectos que finalicen en la certificación, ó validación en su caso, de sistemas de normalización especialmente desarrollados para sectores específicos (agroalimentarios, laboratorios,...)

    3. Proyectos de implantación de sistemas de gestión alineados con los principios de la Excelencia, en especial, los basados en modelos de referencia reconocidos como el modelo EFQM o los programas propuestos por Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que se basan en él.

    4. Proyectos de implantación de normas certificables de carácter voluntario.

    Serán subvencionables los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos, siempre que no consistan e actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

  4. En la actuación subvencionable 2, Asesoramiento externo para la realización de estudios e implantación de herramientas, dirigidos a conseguir la mejora en la gestión empresarial, serán subvencionables:

    1. Realización de prospecciones de mercado, auditorías sociolaborales, estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa, a excepción de los estudios de mercado ligados a la actividad exportadora e implantación de sus resultados.

    2. ...

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