Orden 50/1999, de 23 de julio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de La Rioja de programas de garantía social, a iniciar durante 1999, en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

El artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, dentro del Capítulo III del Título Primero, dedicado a la Educación Secundaria en las Enseñanzas de Régimen General, que para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria se organizarán programas específicos de garantía social.

En desarrollo del indicado precepto que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 3 de la Ley 1/1990, tiene carácter de Ley Orgánica, el Ministerio de Educación y Ciencia dictó la Orden de 12 de enero de 1993 en cuyo artículo 7º.1 establece que la duración de los programas será variable pero, en todo caso, tal duración deberá estar comprendida entre seis meses y dos cursos académicos.

Ultimado el proceso de transferencias de competencias sobre la materia a la Comunidad Autónoma de La Rioja, el objeto de la presente Orden es regular las condiciones de financiación de los programas de garantía específica establecer de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º.3 de la mencionada Orden, con la Administración Local y con otras Administraciones e Instituciones públicas y privadas.

Para ello, el texto normativo ha seguido mas de cerca las diversas normaciones establecidas por el Ministerio, aprovechando la experiencia de gestión adquirida en años anteriores, sin perjuicio de adaptar las disposiciones contenidas en la presente Orden a las especialidades procedimentales y organizativas de esta Comunidad.

En este sentido, el texto normativo admite la posibilidad de que, en función de la duración del Programa, la Administración Educativa concedente de la financiación pueda adquirir compromisos de gasto para futuros ejercicios presupuestarios.

Tal previsión se estima plenamente legal puesto que, como ha quedado manifestado, los programas específicos de garantía social tienen carácter de enseñanza general y son de obligada implantación para la Administración con una duración plurianual en virtud de un mandato imperativo establecido por una Ley Orgánica.

En su virtud esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Gestión Educativa,

DISPONE

Artículo Único Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para posibilitar el desarrollo de programas de garantía social dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, en tanto no exista normativa autonómica que lo regule, se ajusten a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993, así como a la presente convocatoria y que se inicien durante 1999 en las modalidades de:

    1. Iniciación profesional en colaboración con centros docentes privados.

    2. Formación-empleo:

      b.1.) En colaboración con entidades locales.

      b.2.) En colaboración con asociaciones empresariales sin fin de lucro.

    3. Talleres profesionales en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro (organizaciones no gubernamentales).

    4. Para alumnos con necesidades educativas especiales en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad. (Asociaciones pro personas con discapacidad).

  2. Se aprueban las Bases Reguladoras y los impresos normalizados que figuran como Anexos a la presente disposición y se autoriza la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas a las que hace referencia el apartado anterior.

  3. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las Bases Reguladoras recogidas en el Anexo I de la presente Orden y, en lo no previsto por ellas, por el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 15/1997, de 14 de marzo, y por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, así como por todas aquellas otras disposiciones de carácter general que le sean de aplicación.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-3 del Decreto 12/1992, de 2 de abril y según la instrucción nº 2/1998, dictada por la Intervención General del Gobierno de La Rioja, dadas las circunstancias sociales concurrentes y atendiendo a la naturaleza jurídica de los posibles beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden, quedan estos exonerados de la obligación de constituir garantías sobre las cantidades que pudieran percibir en concepto de anticipo.

Disposición final primera.- Remisión normativa.

Para lo no previsto en esta Orden, en tanto no se apruebe la correspondiente normativa autonómica, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993, por la que se desarrollan los programas de Garantía Social durante el periodo de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición final segunda.- Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Gestión Educativa, así como a la de Ordenación Educativa y Universidades, para desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto en la presente Orden y sus Bases Reguladoras.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, a 23 de julio de 1999.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis A. Alegre Galilea.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1. Objeto de la subvención.

El objeto de esta convocatoria es el de ayudar a financiar dichos programas de garantía, con el fin de proporcionar al alumnado que participe una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles relacionados en el Anexo II, que les posibilite incorporarse a la vía activa o, en otros casos, proseguir sus estudios.

Base 2. Objetivos de los programas.

Los programas de garantía social en sus distintas modalidades se orientarán, en tanto no exista normativa autonómica que los regule, a la consecución de los objetivos referidos en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993.

Base 3. Destinatarios, formación de los grupos y comienzo de las actividades

  1. Destinatarios.

    En general, podrán acceder a los programas jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan dieciséis en el año natural en que inician el programa y no posean titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional. El tramo de edad establecido deberá respetarse rigurosamente.

  2. Formación de los grupos.

    1. Estos programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En la modalidad de alumnos con necesidades educativas especiales el mínimo será de 8 alumnos y el máximo de 12.

    2. En todos los programas podrán integrarse alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad hasta un máximo de tres por grupo, excepto en la modalidad específicamente dirigida a este alumnado.

    3. En todo caso, la Comisión Mixta a la que hace referencia la Base 5 de la presente convocatoria determinará la ratio del grupo dentro de los límites señalados en función de las características de todos los alumnos.

  3. Comienzo de actividades.

    Los programas objeto de subvención deberán comenzar una vez resuelta la convocatoria. La fecha de inicio de las acciones formativas será en la modalidad Formación-Empleo con entidades locales en el plazo de los 30 días siguientes a la resolución y en el resto de las modalidades en los 15 días siguientes. No se autorizarán comienzos posteriores a la fecha referida.

    Base 4. Estructura de los programas y Programaciones.

  4. Estructura de los programas.

    1. Todos los programas de garantía social, con carácter general, constarán de los cinco componentes a que hace referencia el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993 y su estructura específica será la siguiente:

      Área de Formación Profesional Específica: entre quince y dieciocho horas.

      Área de Formación y Orientación Laboral: entre dos y tres horas.

      Área de Formación Básica: Entre seis y nueve horas.

      Actividades Complementarias: Entre dos y tres horas.

      Acción Tutorial: Entre una y dos horas.

    2. En las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales la duración semanal estará comprendida con carácter general, entre veintiséis y treinta horas semanales, de lunes a viernes, en horario continuo de mañana o de tarde.

  5. Programaciones.

    Las entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un programa de garantía social deberán elaborar, antes de iniciar las actividades lectivas y con la participación del equipo educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado y que comprenderá:

    1. Todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto socio laboral y cultural del entorno y a las características de los alumnos.

    2. Los objetivos.

    3. La metodología a emplear.

    4. Un esquema general de las programaciones didácticas.

    5. Los procedimientos y los criterios de evaluación.

    6. El horario semanal de las diferentes áreas y actividades.

    7. El horario de dedicación del profesorado.

    8. La organización de espacios y recursos.

    9. Previsión de gastos.

    La Inspección Técnica Educativa supervisará esta programación en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades formativas con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos contenidos en la presente disposición y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993. La Dirección General de...

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