Orden 7/2003, de 29 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en los centros de día propios y concertados para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 30.3 en relación con el 22 de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, atribuye al Gobierno de La Rioja la competencia para establecer Servicios Sociales dirigidos a personas con discapacidad. El citado artículo 22 señala que los servicios sociales dirigidos a este colectivo estarán destinados a prevenir e intervenir en situaciones de exclusión social derivadas de su discapacidad y a promocionar la igualdad de oportunidades. Por su parte el artículo 11 de dicha Ley, especifica las funciones de los Servicios Sociales del segundo nivel, mencionando el asesoramiento, apoyo y tratamiento especializados y el desarrollo de actividades de rehabilitación social de carácter complejo. Estas funciones...

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