Orden 11/2007 de 13 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas a centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la adquisición de equipos informáticos que les permitan desarrollar proyectos didácticos innovadores con aplicación de las ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo I, Artículo 1 expresa que "el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: n) el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa".

En este marco, la Administración Educativa ha de promover la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como instrumento de aprendizaje en las diversas áreas. De esta forma se fomentarán en los alumnos habilidades y destrezas basadas en las TIC, que les permitirán desenvolverse autónomamente en este ámbito en su futuro profesional y/o académico. También es muy importante apoyar las iniciativas innovadoras en los centros docentes que supongan una progresiva dotación de equipamiento informático así como la formación del profesorado para el uso didáctico de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Dado que la red de centros educativos concertados son elegidos por un importante número de familias, se considera conveniente fomentar desde la Administración Educativa que estos centros puedan incorporar las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Por todo ello, es preciso regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas a centros docentes concertados para la adquisición del equipamiento informático necesario para incorporar en su labor docente el desarrollo de iniciativas innovadoras en el uso educativo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Asimismo, se pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del órgano competente.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos,

Dispongo

Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas económicas a centros docentes concertados para la adquisición de los recursos informáticos necesarios para incorporar en su labor docente el desarrollo de iniciativas innovadoras en el uso educativo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, en régimen de concurrencia competitiva.

  2. Estas ayudas han de destinarse a subvencionar parcialmente los gastos derivados de la adquisición del equipamiento informático que se determine en cada Resolución anual de convocatoria.

  3. Serán subvencionables únicamente las adquisiciones que se realicen en el año para el que se solicite subvención, de acuerdo con las fechas señaladas en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios y exclusiones
  1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden los Centros docentes concertados que impartan enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Tampoco podrán recibir subvenciones aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Convocatoria
  1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  3. Dicha convocatoria especificará la dotación económica que se destinará a estas ayudas con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la Resolución de convocatoria.

Artículo 4 Solicitudes y documentación
  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentada en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los Registros de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

  2. La Orden, la Resolución de convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la web de Educación.

  3. Las solicitudes se podrán presentar conforme al impreso normalizado que se publique como anexo de la Resolución de convocatoria y una sola vez. Si alguno de los centros solicitantes pidiera ayuda más de una vez dentro de una misma convocatoria, el órgano instructor que se cita en el artículo de esta Orden, determinará la inadmisión de todas sus solicitudes.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

    1. Datos del Centro, especificando el equipamiento informático de que dispone en el momento de presentar la solicitud.

    2. Actividades basadas en las TIC que tiene previsto realizar.

    3. Presupuesto económico detallado del equipamiento o recursos informáticos que se pretende adquirir.

    4. Ficha de alta de terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que no se hubiese presentado con anterioridad.

    5. Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período voluntario o ejecutivo.

  5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de...

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