Orden 34/2005, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 1/2004, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
La Orden 1/2004, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establece el procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar al alumnado de los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.
Dado que existen alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física cursando los estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio que deben ser escolarizados en centros diferentes del que les correspondería por localidad de residencia, bien por la presencia de determinados apoyos personales o determinadas adaptaciones arquitectónicas, se hace preciso modificar el texto de la Orden 1/2004, de 4 de junio, con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades para el alumnado discapacitado que cursase enseñanzas postobligatorias y precisase de un transporte adaptado al ser escolarizado en centros de localidades diferentes de la que le correspondiese por residencia.
Con este fin, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien,
Disponer
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- Se añade el siguiente apartado al artículo 1:
También podrán disfrutar de estas ayudas los alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursasen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que debieran desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad en el que existiesen los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas y que no pudieran disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su discapacidad.
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- Se añade el siguiente punto al artículo 2.1:
c) Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursasen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que debieran desplazarse de su...
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