Orden 34/2005, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 1/2004, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Orden 1/2004, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establece el procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar al alumnado de los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

Dado que existen alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física cursando los estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio que deben ser escolarizados en centros diferentes del que les correspondería por localidad de residencia, bien por la presencia de determinados apoyos personales o determinadas adaptaciones arquitectónicas, se hace preciso modificar el texto de la Orden 1/2004, de 4 de junio, con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades para el alumnado discapacitado que cursase enseñanzas postobligatorias y precisase de un transporte adaptado al ser escolarizado en centros de localidades diferentes de la que le correspondiese por residencia.

Con este fin, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien,

Disponer

Artículo Único La Orden 1/2004, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar queda modificada como sigue:
  1. - Se añade el siguiente apartado al artículo 1:

    También podrán disfrutar de estas ayudas los alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursasen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que debieran desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad en el que existiesen los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas y que no pudieran disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su discapacidad.

  2. - Se añade el siguiente punto al artículo 2.1:

    c) Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursasen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que debieran desplazarse de su...

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