Orden 6/2001, de 12 de marzo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas a personas con discapacidad

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en su Art. 7.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.

En esta línea, el Art. 8.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja en sus apartados 30 y 31 atribuye a ésta la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales; y la promoción e integración de los discapacitados.

Por otra parte, la Ley 2/90, de 10 de mayo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su Art. 8.- Minusvalías- puntos 1 y 2-, establece que la actuación en esta área irá orientada desde la atención integral a la prevención de las minusvalías, así como a la rehabilitación y normalización de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, procurando la integración en su medio, de acuerdo con la legislación vigente.

En ejercicio de esta competencia, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas con discapacidad; fórmula ésta, de bases reguladoras, que permite dotar a la norma de una permanencia en el tiempo, pero posibilitando su adaptación a la existencia de nuevas necesidades o tratamientos, así como a la variación del coste de los mismos, a través de la previsión que se realiza de modificación de las tipologías y cuantías mediante la Resolución anual de convocatoria.

La Orden de 24.07.92 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de ayudas individuales a personas con minusvalía se ha manifestado insuficiente para otorgar las ayudas con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por ello se hace necesario adaptarse a los nuevos conceptos y necesidades de la situación actual de las personas con discapacidad de La Rioja, así como establecer una clasificación y enumeración de las diversas ayudas económicas, ofreciendo así, por primera vez, un cuadro informativo de la tipología que, bajo la denominación de ayudas individualizadas, podrá concederse desde los Servicios Sociales Autonómicos.

En consideración a lo expuesto, oído el Consejo Sectorial de Discapacitados y, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas individualizadas, que con carácter de subvención, y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, podrá conceder la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, a personas afectadas de una minusvalía, que precisen estas ayudas para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de la misma.

Artículo 2 Clases y cuantía máxima de las Ayudas.

La tipología y cuantía máxima de las Ayudas individuales es la determinada en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3 Personas beneficiarias, solicitantes y perceptoras.
  1. Podrán ser beneficiarios/as de estas Ayudas las personas reconocidas por el órgano competente con un grado de minusvalía igual o superior al 33% de porcentaje total de minusvalía.

  2. También podrán ser beneficiarias de estas Ayudas las personas menores de seis años, afectadas por un grado de minusvalía inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento, o adquirir la ayuda técnica, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su discapacidad.

  3. Podrán ser solicitantes las personas con discapacidad o sus representantes legales.

  4. Podrán ser perceptores/as de las ayudas:

  1. Las personas con discapacidad en el caso de que puedan representarse a sí mismas.

  2. Los padres o tutores legales de las personas con discapacidad.

  3. Los Centros en los que se presten servicios residenciales a las personas con discapacidad y las Entidades sin ánimo de lucro, que reúnan las necesarias condiciones de solvencia y eficacia, acreditadas a través de su experiencia en la colaboración con la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 4 Requisitos
  1. Para la concesión de estas Ayudas se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1. Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al menos con seis meses de antelación a la solicitud de la Ayuda, y que su expediente de valoración de minusvalía, se haya presentado en el Centro Base de Minusválidos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales.

    2. Estar acreditada la necesidad de la Ayuda solicitada, mediante informe emitido por el Centro Base de Minusválidos e informe social del/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales de Base correspondientes, en el que se acredite que la ayuda reduce o colabora a superar las limitaciones producidas por su minusvalía.

    3. ...

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