Orden 28/2010, de 25 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, previstas en el Eje II del P.D.R. 2007/2013
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CEE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en su artículo 37, establece ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y a otras zonas con dificultades.
El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2007/2013, fue aprobado el 20 de febrero de 2008 mediante la oportuna Decisión de la Comisión, y en él está previsto la medida 2.1.1. "Ayudas destinadas a indemnizar a agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña".
Con fecha 11 de marzo de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden 7/2008, de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, previstas en el Eje II del P.D.R. 2007/2013.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente:
Orden
-
Se modifica parte del Anexo III, (procedimiento para el cálculo de la ayuda),
]^Donde dice:
^"superficie indemnizable (en Has)$Cm.
^Primeras 20 Has.$1,00
^Desde 20 hasta 40 Has.$0,50
^Desde 40 hasta 60 Has.$0,20
^Más de 60 Has.$0,00"
^Queda redactada de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba