Orden 37/2007, de 16 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación del cambio de puesto de trabajo por incapacidad o por motivos de salud o rehabilitación del empleado público, su cónyuge o los hijos a su cargo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

El artículo 53 del Acuerdo y del Convenio Colectivo para el personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el periodo 2004/2007, establece los requisitos necesarios para poder tramitar un cambio de puesto de trabajo por incapacidad. Este cambio de puesto de trabajo podrá ser solicitado a instancia de parte o bien podrá ser iniciado de oficio por la propia Administración.

A tales efectos, será requisito indispensable la previa declaración de incapacidad permanente total o parcial en virtud de resolución administrativa o judicial, o la acreditación fehaciente de la necesidad del cambio en caso de denegación administrativa o judicial de la solicitud de invalidez.

Asimismo, se prevé la creación de un Equipo Multidisciplinar, órgano encargado de determinar el nuevo puesto de trabajo compatible con el estado de salud del solicitante, quedando supeditada su concesión a la existencia de puesto de trabajo vacante de las características adecuadas.

Por su parte, el artículo 15.6 del referido Acuerdo establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, previo informe del Equipo Multidisciplinar a que alude el artículo 53 del Acuerdo, condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen.

El artículo 15.4 del Convenio Colectivo dispone que al personal laboral le serán aplicables los criterios que se aprueben para la provisión y remoción de puestos de trabajo de funcionarios, con las adaptaciones que sean precisas.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por la normativa vigente, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito subjetivo.

El procedimiento regulado en la presente Orden será de aplicación al personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de sus Organismos Autónomos.

  1. No obstante lo anterior, queda excluido de su ámbito de aplicación:

  1. El personal funcionario y laboral que preste sus servicios en Centros e Instituciones Sanitarias

  2. El personal docente.

Artículo 2 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación de los expedientes de cambio de puesto de trabajo por incapacidad, y de los expedientes de adscripción a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario o trabajador, su cónyuge o los hijos a su cargo.

Capitulo II Iniciación del procedimiento Artículos 3 a 6
Artículo 3 Formas de iniciación.

El expediente de cambio de puesto de trabajo por incapacidad o por motivos de salud o rehabilitación del funcionario o trabajador, podrá iniciarse de oficio por la Administración, o a petición del empleado público afectado.

El expediente de cambio de puesto de trabajo basado en motivos de salud o rehabilitación del cónyuge o los hijos a cargo del funcionario o trabajador, se iniciará a petición del empleado público afectado.

Del inicio del procedimiento se dará cuenta a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo o del Convenio Colectivo vigente en cada momento, según el personal afectado sea funcionario o laboral, y al Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 4 De oficio.
  1. El procedimiento se iniciará de oficio en aquellos supuestos en los que la Administración tenga conocimiento, directo o indirecto, de hechos o situaciones relacionados con el estado de salud del empleado público susceptibles de generar una situación de peligro, para sí o para otros, en el desempeño de su puesto de trabajo.

  2. Será competente para iniciar el procedimiento la Dirección General de la Función Pública.

  3. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se dirigirá, previa audiencia del interesado, al Equipo Multidisciplinar, quien determinará la necesidad del cambio de puesto y las vacantes compatibles con el estado de salud del solicitante.

Artículo 5 A instancia del Empleado Público.
  1. - La incoación del expediente a instancia del interesado se llevará a cabo mediante la presentación de la solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I o II de esta Orden, según el caso, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:

    En caso de cambio de puesto de trabajo por incapacidad:

    Declaración de incapacidad permanente total o parcial en virtud de resolución administrativa dictada por el INSS o resolución judicial.

    En caso de denegación administrativa o judicial, será precisa acreditación fehaciente de la necesidad del cambio de puesto de trabajo, entendiéndose por acreditación fehaciente, la aportación de informes médicos emitidos por cualquier Servicio Público de Salud o resultado de pruebas médicas que pongan de manifiesto el estado patológico del solicitante y las limitaciones orgánicas y funcionales que le generan.

    En caso de que la solicitud del cambio de puesto de trabajo en distinta unidad o localidad se fundamente en motivos de salud o rehabilitación del empleado público, su cónyuge o los hijos a su cargo, se requerirá la acreditación fehaciente de la necesidad del cambio de puesto de trabajo en los términos expuestos en el apartado anterior.

    Los modelos de solicitud estarán disponibles en los siguientes puntos:

    Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortes, 1, Logroño 26071) y sus delegaciones.

    En la Dirección General de Función Pública (C/ Vara de Rey, 3; Logroño 26071)

    Página web del Gobierno de La Rioja, "www.larioja.org"

  2. - La solicitud se dirigirá a la Secretaría General Técnica de su Consejería o Gerencia del Organismo Autónomo donde preste sus servicios, y se presentará en las oficinas o unidades que realizan funciones de registro de documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

    En orden a garantizar la necesaria confidencialidad de los datos relativos al estado de salud del solicitante, la documentación aportada únicamente podrá ser examinada por el Equipo Multidisciplinar.

  3. - En los supuestos de declaración de incapacidad permanente total, el plazo para iniciar el procedimiento a instancia del empleado público será de dos meses a partir de la notificación de tal Resolución. Transcurrido dicho plazo, se considerará decaído en su derecho a iniciar un expediente...

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