Decreto 25/1997, de 18 de abril, por el que se autoriza a la Universidad de La Rioja la implantación de las enseñanzas de segundo ciclo de Licenciado en Enología

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto

Vista la solicitud formulada por el Rector Magnífico de la Universidad de La Rioja para la implantación de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Enología (2º ciclo) en la citada Universidad.

Que se han cumplido los trámites exigidos por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria (artº 29), el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (artº 10.2), una vez aprobado por la Junta de Gobierno de 10 de septiembre de 1996 y homologado el plan de estudios por acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de 17 de diciembre de 1996, para la autorización de los estudios de Enología (2º ciclo).

Visto el Artº 15 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, el Real Decreto 95/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 8/1996, de 1 de marzo, por el que se asumen y distribuyen dichas competencias, la Administración educativa competente en la Comunidad Autónoma de La Rioja es la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 18 de abril de 1997, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único

Se autoriza la implantación en la Universidad de La Rioja de las enseñanzas de segundo ciclo de Licenciado en Enología.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Por las Consejerías de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y de Hacienda y Promoción Económica, se adoptarán en el ámbito de sus atribuciones, las medidas legales y modificaciones presupuestarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En...

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