Orden 28/2011, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, de Modificación de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, que regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con oferta de la optativa de Psicología

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el capítulo IV del Título I los principios generales del Bachillerato, sus objetivos y su organización y recoge la finalidad de que estos estudios proporcionen a los alumnos no sólo formación y madurez intelectual y humana, sino también la adquisición de conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa. Asimismo propicia que los alumnos cursen sus estudios de acuerdo con sus preferencias, gracias a la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas materias optativas.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas, determina las materias propias de las distintas modalidades y faculta a las Administraciones educativas para regular las materias optativas.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su propuesta de armonización de los sistemas universitarios al Espacio Europeo de Educación Superior, recoge la relación de materias básicas incluidas en cada una de las ramas de conocimiento y adscribe la Psicología tanto a la rama de Ciencias de la Salud como a la de Ciencias Sociales y Jurídicas.

En relación con la normativa autonómica, el Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye en su artículo 14.2 a esta Consejería la competencia de la definición de las materias optativas y el establecimiento de su currículo, así como las condiciones para su autorización. Así, la oferta de materias optativas en la etapa del Bachillerato queda establecida en la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (modificada en su Anexo III por la Orden 16/2009, de 15 de junio, BOR de 19 de junio de 2009).

Aunque esta regulación pretende realizar una oferta adecuada para configurar itinerarios educativos coherentes que posibiliten a los...

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