Orden 7/2010, de 19 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la identificación y registro de los animales de la especie equina en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos, con objeto de que exista una aplicación uniforme, clara y transparente de la legislación comunitaria sobre dicha materia en los Estados miembros, deroga la Decisión 93/623/CEE de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por la que se establece el documento de identificación (pasaporte) que ha de acompañar a los équidos registrados y la Decisión 2000/68/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 93/623/CEE y se regula la identificación de los équidos de crianza y renta.

Para la aplicación en España del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio, se publicó recientemente el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Independientemente de la directa aplicación tanto del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio, como del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, resulta aconsejable dictar una serie de normas para que todos los organismos y personas involucradas en la identificación y registro de los équidos conozcan los procedimientos, la metodología y los elementos empleados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 9 que corresponde a la Consejería con competencias en materia de ganadería, de conformidad con la normativa comunitaria y estatal, el desarrollo y puesta en funcionamiento de los distintos componentes de los sistemas de identificación y registro de movimientos de animales que se establezcan.

En su virtud, previo los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aprueba la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer y regular el sistema de identificación y registro de los équidos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos y en el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones previstas en el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.

Asimismo se entenderá por:

  1. Explotación: cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.

  2. Équido o animal equino: un mamífero solípedo salvaje o domesticado de cualquier especie del género Equus de la familia Equidae, y sus cruces.

  3. Équidos registrados: todo équido registrado tal como se define en la Directiva 90/427/CEE, identificado mediante un documento de identificación expedido por la autoridad ganadera o cualquier otra autoridad competente del país de origen del équido encargada de la llevanza del libro genealógico o del registro de la raza de dicho équido, o por toda asociación u organizacióninternacional encargada del control de los caballos destinados a las competiciones o a las carreras.

  4. Équidos de crianza y de renta: los équidos no mencionados en el punto 3.

  5. Transpondedor: un dispositivo de identificación por radiofrecuencia pasivo y solo de lectura que cumpla la norma ISO 11784 y aplique la tecnología HDX o FDX-B y pueda ser leído por un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785, a una distancia mínima de 12 centímetros.

  6. Titular: cualquier persona física o jurídica que sea propietaria, posea, o sea responsable de cuidar a un animal equino, con o sin fines lucrativos, y a título permanente o temporal, incluso durante su transporte, en mercados o durante competiciones, carreras o actos culturales.

  7. Número permanente único: un código alfanumérico único de quince dígitos que reúna información sobre cada animal equino y la base de datos y el país donde se haya registrado dicha información por primera vez, de...

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