Orden 50/2002, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se desarrolla la estructura del Bachillerato, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha definido las características básicas del Bachillerato, sus objetivos generales, su organización en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas.

El Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, ha establecido las enseñanzas mínimas del Bachillerato y la estructura del mismo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, así como en el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, se hace necesario, una vez establecido el currículo del Bachillerato en el Decreto 30/2002, de 17 de mayo (BOR de 21 de mayo), desarrollar la estructura, regular la organización, fijar el horario y aprobar el currículo de materias optativas correspondientes a esta etapa educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Bachillerato incluye materias comunes, de modalidad y optativas; se organiza en modalidades y opciones para permitir una mejor formación del alumnado que curse estudios posteriores y para responder de forma más adecuada a los diferentes intereses de los alumnos.

Las materias optativas tienen una doble finalidad: completar la formación general del Bachillerato y reforzar la formación específica conformando el itinerario elegido por el alumno.

Las materias no cursadas de la modalidad elegida por el alumno o de cualquier otra que se imparta en el centro podrán también formar parte de las materias optativas, y ser cursadas en este espacio de optatividad, siempre que las posibilidades organizativas del centro lo permitan, completando así aquellos itinerarios que dentro de cada modalidad permitan al alumnado un mayor número de salidas a las diferentes opciones formativas posteriores.

Por todo ello, el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas,

Dispone:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden desarrolla la estructura del Bachillerato, regula su organización, fija su horario y aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo. Lo dispuesto en ella será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Estructura
  1. Conforme a lo establecido en los artículos 2 y 9 del Decreto 30/2002, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Bachillerato comprenderá dos cursos académicos y se desarrollará en las siguientes modalidades: a) Artes; b) Ciencias de la Naturaleza y de la Salud; c) Humanidades y Ciencias Sociales; d) Tecnología.

  2. Los alumnos cursarán a lo largo de la etapa, además de las materias comunes, seis materias de modalidad y dos materias optativas, con la excepcionalidad establecida en el artículo 17 del citado Decreto.

  3. En el primer curso de la etapa cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad, una materia optativa y la materia de Religión o su alternativa. En el segundo cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.

Artículo 3 Organización de las enseñanzas
  1. El horario lectivo semanal del alumnado en cada uno de los cursos de Bachillerato será, con carácter general, de treinta horas lectivas. Su distribución semanal se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

  2. La materia común Lengua Extranjera será continuidad de la que se haya cursado como Primera Lengua Extranjera en Educación Secundaria Obligatoria. Los cambios a otra Lengua Extranjera que se imparta en el centro tendrá carácter excepcional, y deberán solicitarse justificadamente. Podrán ser autorizadas por el Director del centro a la vista de las razones expuestas y del informe del Departamento responsable de la Lengua Extranjera a la que el alumno desee cambiarse. En dicho informe se explicitará de forma razonada que el alumno está en condiciones de asumir el nivel correspondiente.

Artículo 4 Materias propias de modalidad
  1. Cada centro organizará las materias propias de modalidad correspondientes a aquellas modalidades que tenga autorizadas de acuerdo con las opciones que se establecen en el Anexo II de la presente Orden.

  2. Las distintas modalidades de Bachillerato se organizarán en itinerarios que respondan a los intereses de los alumnos y posibiliten una mejor preparación para los estudios posteriores, tanto universitarios como de Formación Profesional Específica de Grado Superior.

  3. La modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud se organizará en dos opciones: una de ellas relacionada con las Ciencias y la Ingeniería; otra con las Ciencias de la Salud.

  4. La modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se organizará en tres opciones: una de ellas relacionada con las Humanidades; otra con las Ciencias Sociales, Geografía e Historia;

    y una tercera con las Ciencias Sociales, Administración y Gestión.

  5. Dada la peculiaridad de las modalidades de Artes y de Tecnología, los centros que impartan estas modalidades organizarán itinerarios en consonancia con las demandas y expectativas del alumnado y los recursos disponibles del centro.

  6. En el Anexo II de la presente Orden se incluyen las materias que configuran las opciones de dichas modalidades.

  7. La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes determinará las modalidades de Bachillerato que va a impartir cada Instituto de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Excepcionalmente en función de la racionalización de los recursos podrá determinar las opciones.

  8. Los Centros Privados de Educación Secundaria estarán a lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Artículo 5 Materias optativas
  1. Las materias optativas tienen una doble finalidad: contribuirán, de una parte, a consolidar la formación general del Bachillerato y, de otra, a reforzar la formación específica propia de cada modalidad, posibilitando itinerarios formativos más adecuados.

  2. En cada curso de la etapa deberá cursarse una materia optativa, con la excepcionalidad establecida en el artículo 17 del Decreto 30/2002, de 17 de mayo.

  3. Las materias optativas que pueden ofrecer los Centros, según se recoge en el Anexo III, son de los siguientes tipos:

    1. Optativas para todas las modalidades.

    2. Optativas vinculadas a una modalidad. Estas materias solo pueden ofrecerse en la modalidad a la que están vinculadas.

    3. Materias propias de la modalidad que se cursa no incluidas entre las que componen la opción elegida.

    4. Excepcionalmente, siempre que la...

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