Decreto 39/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 18/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La modificación que se pretende operar obedece a la necesidad de reducir, en la medida de lo posible, trabas administrativas y facilitar así un régimen más flexible, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 19/2012 de 25 de mayo y otra normativa conexa, que establece con carácter general la inexigibilidad de licencia salvo que ésta resulte necesaria, lo que en todo caso se supedita a un juicio de necesidad y oportunidad. Pues bien valorada la cuestión, se ha entendido que es efectivamente necesario y oportuno mantener el otorgamiento de dichas licencias para el desempeño de las actividades reguladas en el presente Decreto, conclusión a la que se llega por entrar en juego factores de protección de la salud y como quiera que dichas actividades no se encuentran entre las recogidas en el Anexo del mencionado Real Decreto-ley para las que se excluye expresamente la obligatoriedad de las licencias; sin perjuicio de lo cual y con un afán simplificador se hace conveniente modificar la regulación existente al respecto.

Por otra parte dicha reforma surge de la experiencia práctica en la aplicación del régimen hasta ahora vigente que genera dualidad de actuaciones administrativas, al exigirse dos permisos, uno del órgano autonómico competente en materia de salud pública y otro municipal; así mismo se puede provocar una situación de incongruencia por el hecho de que la situación descrita podía dar lugar a la extraña situación de que una actividad tuviera el permiso municipal, pero no el de salud pública o viceversa, lo que redunda en una traba para quien se propone ejercer alguna de las actividades objeto de regulación.

A la vista de lo expuesto y sin embargo creyendo necesario mantener el papel de ambas administraciones (cada una en el marco de sus competencias), se entiende más razonable integrar ambos campos en un solo acto que es el de la licencia municipal de apertura, la cual se concede por los ayuntamientos a la vista de la presentación de la documentación necesaria y demás requisitos exigidos, previa evacuación de un informe preceptivo y vinculante del órgano autonómico competente en materia de salud pública que resulta obligado a fin de certificar el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias debidas en las instalaciones y demás que resultan exigibles.

Pues bien, en consideración a unas y otras razones es donde reside, en origen, el porqué de la presente modificación normativa, que se viene a traducir en la reforma de lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 18/2004 de 5 de marzo.

Al hilo de esta necesaria modificación del artículo 14, se aprovecha la presente para modificar algunos otros preceptos, a fin de mejorar la redacción y de eliminar aspectos obsoletos surgidos; y así en el artículo 1 se cambia la referencia que se hacía al 'régimen de autorización' por el de 'licencia de apertura', en coherencia con la redacción dada en el referido artículo 14, ahora enunciado así, 'licencias de apertura'. En este sentido también se modifican los artículos 2.2, 10.1, 17.2.a) y la Disposición Adicional Cuarta, e igualmente afecta al enunciado del Capítulo V que pasa a llevar por título, 'Licencia de apertura e inspección sanitaria'.

De otro lado, a efectos de una mayor claridad, en el punto 1 del artículo 2, se ha dado cabida expresamente dentro del ámbito de aplicación de la norma, a los centros sanitarios en los que se desarrollen las actividades a que se refiere el presente Decreto; aunque este extremo, desde el punto de vista práctico, es algo meramente residual y en cualquier caso es un aspecto que ya se encuentra previsto en la disposición adicional segunda. Igualmente y en congruencia con ello se ha hecho el oportuno inciso en el artículo 17.2.a).

Por otra parte, con el único propósito de actualizar la norma, se ha sustituido la llamada que se hacía en el artículo 7.11 al Decreto 414/1996 de 1 de marzo por el que se regulan los productos sanitarios, por una mención al Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, que es la...

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