Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa relativo a la distribución de las aguas del Canal de Lodosa

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
Rango de LeyResolución

Suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, el día 6 de mayo de 2005, un Convenio de colaboración, para la distribución de las aguas del Canal de Lodosa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Zaragoza, 18 de mayo de 2005.- El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, José Luis Alonso Gajón.

Anexo

Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, Relativo a la Distribución de Aguas del Canal de Lodosa.

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Alonso Gajón, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuyas circunstancias personales se omiten por razón del cargo que ocupa.

De otra parte, D. Enrique Castel-Ruiz Calvo, Presidente de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, cuyas circunstancias personales se omiten por razón del cargo que ocupa.

Intervienen

El primero, como representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1294/2004, de 21 de mayo, ostentando dicha representación a tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 a) del texto refundido de la Ley de Aguas y encontrándose, en la actualidad, en el ejercicio de su cargo.

El segundo, en nombre y representación de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, en virtud de su condición de Presidente de la Junta de Gobierno.

Ambas partes manifiestan tener, y se reconocen expresamente, la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio a cuyo efecto

Exponen

  1. El artículo 22.2 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas, al referirse a los Organismos de Cuenca con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, señala su autonomía para regir por sí los intereses que le sean confiados, determinando dicha norma, en su artículo 23.1 c) que dichos Organismos de Cuenca tienen, entre otras, la función de explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado.

  2. El artículo 82 del mencionado texto refundido atribuye a las Comunidades de Usuarios el carácter de Corporaciones de Derecho Público adscritas al correspondiente Organismo de Cuenca quien velará por el cumplimiento de sus Estatutos u Ordenanzas y por el buen orden del...

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