Orden 31/2011, de 5 de diciembre de 2011, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

La presente orden tiene por objeto de gratificar la jubilación anticipada al personal fijo al servicio de la Administración General, de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, siempre que lo permitan los distintos regímenes de Seguridad Social que en cada caso sean de aplicación.

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo para el personal funcionario en el período 2008/2011, del artículo 46 del Convenio Colectivo para el personal laboral para el período 2008/2011 y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el período 2006/2008, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación, el conjunto de actuaciones y medidas encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

Las gratificaciones serán tramitadas de oficio por parte de la Administración una vez presentada la solicitud de jubilación por parte del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, y en el caso de las jubilaciones anticipadas por declaración administrativa o judicial de invalidez, que suponga el cese en la prestación de servicios, una vez sea remitida por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social o de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, en su caso, la notificación de resolución por la que se declare la fecha de efectos del citado cese.

En virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería, dispongo:

Primero. La concesión de la gratificación por jubilación anticipada podrá proceder como consecuencia de...

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