Decreto 50/1997, de 3 de octubre, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

El Gobierno de La Rioja, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 8º, apartado ocho, de la ley Orgánica 3/82, que aprobó el Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Por Real Decreto 1558/1984, de 1 de agosto, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de vivienda y control de calidad de la edificación.

Dado el desfase de la normativa vigente que data de 1944, procede adaptarla a las exigencias actuales, regulando la concesión y control de las cédulas de habitabilidad.

Por todo ello, dando cumplimiento al Mandato Constitucional, en su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de octubre de 1997 y previa deliberación de sus miembros, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se entiende por vivienda aquel espacio cerrado, destinado a morada humana tanto de carácter permanente como periódico.

Artículo 2
  1. - Toda vivienda precisa cédula de habitabilidad como garantía de su aptitud para ser dedicada

    a morada humana.

  2. - Toda vivienda ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá disponer obligatoriamente de cédula de habitabilidad en vigor, expedida por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, sin cuyo requisito no podrá destinarse al alojamiento de personas y, en consecuencia, las compañías suministradoras de servicios (agua, gas, electricidad, y otros) no concederán o suspenderán los suministros en caso de denegación, anulación o caducidad sin renovación de la cédula. En los contratos de suministro se consignará el número de cédula de habitabilidad sin cuyo requisito el contrato carecerá de validez.

Artículo 3

Las Entidades Locales, antes de la concesión de licencia municipal de obras, deberán recabar del organismo autonómico competente, informe previo de habitabilidad de los proyectos de obras de nueva planta o reforma.

El cumplimiento de las normas de...

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