Decreto 24/2006, de 7 de abril, por el que se establece el currículo de nivel básico de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros, impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece en su artículo 8.2. que es competencia del Gobierno fijar, en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común y la validez de los títulos correspondientes, disponiendo que a los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde el 65% de los horarios escolares en Comunidades Autónomas como La Rioja, que no tengan otra lengua oficial junto con el castellano.

Asimismo el artículo 8.3. determina que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

Por otra parte el Decreto 944/2003, de 18 de julio tras recoger en su articulado las previsiones de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en relación al currículo de las enseñanzas especializadas de idiomas, faculta a las Administraciones educativas para ordenar la duración de cada curso, según las peculiaridades de los distintos idiomas, respetando la estructura y horario establecidos en ese Real Decreto, horario que a tenor de su artículo 5.2. consta de 240 horas en cada uno de los Niveles para impartir las enseñanzas comunes establecidas por el Gobierno.

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas comunes del Nivel Básico de las enseñanzas especializadas de idiomas por el Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, (Boletín Oficial del Estado nº 103 del 30 de abril), corresponde al Gobierno de la Rioja establecer el currículo para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que dada la demanda actual existente lo limita a los idiomas que se imparten actualmente en las Escuelas Oficiales de Idiomas establecidas en su ámbito de gestión, reservándose el derecho a establecer en el futuro el currículo de otros idiomas que se puedan impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja cuando la demanda social así lo aconseje.

La implantación del Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas estaba prevista para el comienzo del curso 2005-2006, de acuerdo con el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación .

Posteriormente, el anteriormente citado Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, permite a las Administraciones educativas demorar hasta el curso 2006/2007 la implantación de los cursos 1º y 2º de Nivel Básico, en el supuesto de que dificultades de ordenación académica o de otro tipo lo aconsejen.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/1998 de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que por Decreto 73/1998 de 29 de diciembre, se asumieron dichas funciones y servicios adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 7 de abril de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I.- Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas especializadas de Nivel Básico de los idiomas siguientes: inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de la Rioja.

Artículo 3 Modalidades.

El Nivel Básico de las enseñanzas especializadas de idiomas se imparte en las Escuelas Oficiales de Idiomas tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Artículo 4 Finalidad específica.

La finalidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los Certificados a los que se refiere el presente Decreto será la de capacitar al alumnado para el uso efectivo del idioma, entendido en términos de destrezas comunicativas.

Artículo 5 Estructura y ordenación del currículo.
  1. El Nivel Básico de las enseñanzas especializadas de idiomas se estructura en dos cursos académicos.

  2. La carga lectiva anual para cada curso comprenderá un mínimo de 140 horas lectivas.

  3. Cada uno de los cursos, en cualquiera de las modalidades en que se imparta, integrará las cuatro destrezas: comprensión auditiva, expresión oral, comprensión lectora y expresión escrita.

Artículo 6 Requisitos generales de acceso a las enseñanzas especializadas de idiomas de Nivel Básico en su modalidad presencial.

El acceso al Nivel Básico de las enseñanzas especializadas de idiomas se hará en las condiciones académicas fijadas por la normativa vigente.

Capítulo II.- Currículo Artículos 7 a 9
Artículo 7 Concepto.
  1. A los efectos de lo que se establece en el presente Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación propios de este Nivel.

  2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas desarrollarán, adecuarán y concretarán el currículo mediante las programaciones didácticas. Éstas incluirán los objetivos, los contenidos, la distribución temporal de los contenidos, las actividades de aprendizaje y evaluación, las estrategias metodológicas, los materiales curriculares que se van a aplicar, los criterios de evaluación y los criterios de promoción.

Artículo 8 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para las enseñanzas del Nivel Básico de los distintos idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Rioja, se establecen en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 9 Metodología.
  1. La metodología será fundamentalmente activa y de orientación práctica, de forma que se potencie la actividad y creatividad del alumnado.

  2. El papel del profesor será el de presentador, impulsor y evaluador de la actividad, valorando el uso adecuado del idioma por encima del conocimiento del sistema teórico del mismo y de la mera corrección formal.

  3. El aprendizaje se basará en tareas diseñadas a partir de los objetivos específicos, en relación de los cuales, el alumnado deberá aprender a utilizar estrategias de planificación, ejecución, control y reparación, procedimientos discursivos y unos conocimientos formales que le permitan comprender y producir textos ajustados a las situaciones de comunicación.

Capítulo III.- Evaluación, promoción y permanencia Artículos 10 a 12
Artículo 10 Proceso de evaluación.
  1. El proceso de evaluación y movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas especializadas de idiomas de Nivel Básico a las que se refiere el presente Decreto se regirá por la normativa básica que determine el Ministerio de Educación y Ciencia, y por lo que establezca la norma que para tal fin dicte la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de la Rioja.

  2. En todo caso, la evaluación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrá la finalidad de determinar y describir el nivel de competencia lingüística global y de competencia comunicativa en cada destreza alcanzado a partir del proceso de enseñanza y aprendizaje en cada curso.

Artículo 11 Promoción.

Para promocionar al segundo curso del Nivel Básico, los alumnos deberán haber obtenido evaluación positiva en el primer curso de dicho nivel, de acuerdo con las competencias establecidas en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación fijados en la programación didáctica.

Artículo 12 Permanencia.

Los alumnos podrán permanecer cursando el Nivel Básico, en la modalidad presencial, durante un máximo de cuatro cursos académicos completos.

Capítulo IV.- Certificación del nivel Artículos 13 y 14
Artículo 13 Pruebas de Certificación.
  1. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y sin perjuicio de lo que se establezca para la modalidad de enseñanza de idiomas a distancia, existen tres tipos de pruebas para la obtención del Certificado de Nivel Básico:

    1. Prueba Oficial de Certificación: Aquella que deben superar los alumnos que cursen enseñanzas de idiomas en su modalidad presencial al finalizar el segundo curso de Nivel Básico, para la obtención del Certificado correspondiente a dicho Nivel.

    2. Prueba Homologada de Certificación: Aquella a través de la cual los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional pueden obtener la certificación oficial de su nivel de competencia en los idiomas cursados en las enseñanzas de régimen general.

    3. Prueba de Certificación para alumnos libres: Aquella cuya superación permite a los alumnos no escolarizados en...

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