Orden 37/2000, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula el régimen de subvenciones para la realización de actividades formativas promovidas durante el primer semestre del año 2.000 por Ayuntamientos, ONGs, y otras entidades sin fines de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos de la Administración educativa autonómica es el fomento de las actividades que propicien la apertura de la enseñanza a toda la población de su entorno, en acciones desarrolladas por Ayuntamientos y determinadas Entidades sin fines de lucro, atendiendo especialmente a personas con problemas de integración formativa, de personas adultas que plantean la necesidad de una educación especial, y es función de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, a través de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades continuar con su desarrollo, tal y como se venía realizando en años anteriores.

En consecuencia, teniendo en cuenta el objetivo propuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (modificado por Ley 13/96, de 30 de diciembre) y en el artículo 41 del Decreto 12/1992, de 2 de abril, B.O.R. n1 45 de 14 de abril, en su redacción dada por Decreto 15/1997, de 14 de marzo y por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, mediante la presente Orden se procede a determinar las Bases para la concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades formativas promovidas por las Corporaciones locales y Asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas en La Rioja.

Así, a propuesta del Director General de Ordenación Educativa y Universidades, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Primero: Se aprueban las Bases reguladoras e impresos normalizados que figuran como Anexos I y II y se autoriza la iniciación del procedimiento de concesión de ayudas para financiar, parcialmente, las actuaciones educativas llevadas acabo por Ayuntamientos y Entidades o Asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, en el ámbito territorial de La Rioja, durante el primer semestre del año 2000 y dirigidas a cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. La financiación parcial de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados de la recuperación de personas con problemas de integración debiendo adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

    Modalidad A: Acciones dirigidas a complementar los programas de compensación educativa autorizados para el primer semestre del año 2.000 y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria. Estas acciones se centrarán, específicamente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación no formal o de ocio y tiempo libre.

    Modalidad B: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural.

    Modalidad C: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa del alumnado que, sea por razones de convalecencia prolongada o a causa de la itinerancia familiar por el ejercicio de ocupaciones temporeras, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.

  2. La financiación parcial de los gastos corrientes de bienes y servicios derivados de la realización de actividades educativas para la formación de personas adultas.

    2.La concesión de estas ayudas se imputará, conforme a la disposición de créditos presupuestarios, a los conceptos 2000.0.G.08.04.4221.461.01 y 2000.0.G.08.04.4211.481.01.

    El importe de las ayudas que se concedan, en su conjunto, será, como máximo, de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.).

    3.La convocatoria se regirá por las Bases que se expresan como Anexo I de la presente Orden y en lo no previsto en ellas, por Decreto 12/1992, de 2 de abril, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, B.O.R. del 14 de abril, en su redacción dada por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Facultad de desarrollo: Se faculta al Director General de Ordenación Educativa y Universidades para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente Orden .
Disposición Final Segunda Entrada en vigor: La presente Orden tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 5 de abril de 2.000.- El Consejero de Educación...

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