Orden 8/2006, de 26 de julio, de la Consejería de Salud, sobre la forma de otorgar documento de instrucciones previas ante personal de la administración

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad, establece en su artículo 6.2 que el documento se puede otorgar ante el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de sus organismos autónomos, en la forma que se establezca mediante orden del consejero competente en materia de salud.

La presente orden da cumplimiento a este mandato. Se determina, en primer lugar, ante qué personal puede otorgarse el documento así como la comparecencia ante el mismo, que será en su sede de trabajo o bien en el lugar donde se encuentre el otorgante si éste no puede desplazarse y así se tiene constancia. Contiene igualmente unas elementales normas de procedimiento: comprobación de requisitos o trámites a seguir si no se reúnen, lectura del documento e inscripción.

Artículo 1 Documento otorgado ante personal de la Administración.

Cualquier persona que reúna los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley 9/2005, de 30 de setiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad, podrá otorgar documento de instrucciones previas, o de variación del mismo, mediante comparecencia ante el Encargado de la Oficina del Registro de instrucciones previas de La Rioja.

Artículo 2 Comparecencia y desplazamientos.

Como norma general, la comparecencia se realizará en la propia sede donde radique el puesto de trabajo del Encargado a que se refiere el artículo anterior.

No obstante, el Encargado podrá desplazarse a centros sanitarios, residencias sociales, domicilios particulares y otros, por todo el territorio de la Comunidad Autónoma, siempre que sea requerido por las personas que lo precisen y se constate su imposibilidad o dificultad de desplazamiento.

El desplazamiento del personal no ocasionará gastos para el otorgante, pero dará lugar al devengo de dietas de conformidad con la normativa propia de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Práctica de actuaciones.

El funcionario interviniente deberá comprobar y manifestar en el documento que el otorgante reúne los requisitos legales, pudiendo negar su intervención si no se cumplieran éstos.

Si dudara sobre la...

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