Decreto 31/1996, de 31 de mayo, por el que se establece el régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La forestación de superficies agrarias tiene una importancia social, tanto por la utilización del suelo para el medio ambiente, como en cuanto a contribución a la reducción del déficit en los recursos selvícolas.

Con las ayudas a forestación de superficies agrarias se pretende complementar la política comunitaria de gestión de la producción agrícola, de fuerte impacto su reforma acordada en 1992 en las tierras dedicadas a cultivos herbáceos en los secanos de La Rioja.

Hasta la fecha, las ayudas contempladas en el Reglamento del Consejo 2328/91 (CEE) que se han traspuesto a la legislación española en el R.D. 1887/91 y en La Rioja por el Decreto 9/92 del Consejo de Gobierno han sido insuficientes para fomentar la forestación de superficies agrarias por los agricultores.

La necesidad de contribuir a la búsqueda de alternativas a la renta de los agricultores, teniendo en cuenta el valor y el plazo de los ingresos esperados del bosque y efectuar una reestructuración agraria que permita al mismo tiempo la implantación de masas forestales que alcancen un volumen que permita su viabilidad económica.

En línea con el Reglamento del Consejo de la Comunidad Europea 2080/92 por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y el Reglamento del Consejo 1610/89 por el que se establece un régimen de ayudas para acciones de desarrollo y aprovechamiento de las zonas rurales y con el R.D.152/1996 del MAPA por el que se regulan la tramitación, gestión y concesión y financiación de tales ayudas para el Estado Español, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, y del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 31 de mayo de 1996 acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Ámbito de actuación.
  1. Se establece un régimen de ayudas para fomentar la forestación de superficies agrarias, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio y Real Decreto 152/1996.

Artículo 2 Objetivos.

Con el régimen de actuaciones que se establece en este Real Decreto se pretende alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Disminuir el impacto negativo que puedan producir en las rentas de las explotaciones agrarias los cambios previstos en el contexto de la reforma de las organizaciones comunes de mercado.

  2. Diversificar las actividades de las personas que trabajan en la agricultura y contribuir a que la forestación sea una fuente alternativa de renta, teniendo en cuenta el valor y el plazo de los ingresos generados por el bosque y las explotaciones agroforestales.

  3. Efectuar una restauración forestal que permita la implantación de masas forestales adecuadas a los correspondientes ecosistemas, alcanzando un volumen que permita su gestión racional.

  4. Contribuir a la reducción del efecto invernadero y a la absorción del dióxido de carbono.

  5. Contribuir a la corrección de los graves problemas de erosión y desertización que sufren determinadas zonas españolas, así como a la conservación y mejora de los suelos.

  6. Contribuir a la conservación y mejora de la fauna, la flora y las aguas.

  7. Contribuir a la disminución del riesgo de los incendios forestales.

  8. Mejorar a medio y largo plazo los recursos forestales contribuyendo a la reducción del déficit de los mismos.

  9. Contribuir a una gestión del espacio natural compatible con el equilibrio del medio ambiente, favoreciendo el desarrollo de ecosistemas forestales beneficiosos para la agricultura.

CAPÍTULO I Ayudas, Beneficiarios y prioridades. Artículos 3 a 8
Artículo 3

Tipos de ayudas.

Para fomentar nuevas plantaciones forestales en superficies y explotaciones agrarias, y la mejora de las superficies forestales en dichas explotaciones, se establecen las siguientes ayudas:

  1. Gastos de forestación: Ayudas destinadas a compensar los gastos de forestación de tierras agrarias.

  2. Prima de mantenimiento: Prima anual por hectárea de tierra agraria que haya sido forestada. Esta prima se podrá conceder durante los cinco primeros años desde el inicio de la plantación y está destinada a cubrir los gastos de mantenimiento y reposición de marras de la superficie forestada.

  3. Prima compensatoria: Prima anual por hectárea forestada destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de la forestación de las tierras que con anterioridad tenían otro aprovechamiento agrario. Esta prima tendrá una duración máxima de 20 años a partir del momento en que se inicia la plantación.

  4. Mejora de superficies forestales: Ayudas destinadas a favorecer las inversiones que se realicen para mejorar las superficies forestales en explotaciones agrarias.

Artículo 4 Superficies agrarias.

Se considerarán superficies agrarias, las tierras que, habiendo sido objeto de algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992, hayan contribuido a la formación de la renta del titular de la explotación y sean susceptibles de forestación. Dichas tierras serán las comprendidas en alguno de los apartados siguientes:

  1. Tierras ocupadas por cultivos herbáceos (tierras arables).

  2. Barbechos y otras tierras no ocupadas.

  3. Huertos familiares.

  4. Tierras ocupadas por cultivos leñosos (frutales, viñedo, olivar, agrios, etc).

  5. Prados naturales.

  6. Pastizales.

  7. Monte abierto y dehesas, siempre que las copas del arbolado no cubran más del 20 por 100 de la superficie y se utilice principalmente para pastoreo.

  8. Erial a pastos.

Se entenderá por aprovechamiento agrario regular el obtenido teniendo en cuenta las características de suelo y clima de cada zona.

A los efectos de estas ayudas no se considerarán las superficies que formen parte de montes de utilidad pública.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto:

- Los titulares de explotaciones agrarias, sean éstos personas físicas o jurídicas. A estos efectos se considera que una explotación es agraria, cuando una parte de su superficie sea agraria, conforme a lo establecido en el artículo 4.

- Las agrupaciones formadas por titulares de explotaciones agrarias para la ejecución en sus tierras de actividades forestales.

A estos efectos, para formar una agrupación se requerirá que como mínimo, cinco titulares de explotaciones agrarias se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las siguientes actividades forestales:

  1. Plantación forestal en superficies agrarias.

  2. Mantenimiento y gestión de la plantación.

  3. Prevención y extinción de incendios.

  4. Limpiezas, podas, fertilizaciones y tratamientos contra enfermedades y plagas.

  5. Cualquier otra inversión de naturaleza forestal.

En el caso de nuevas plantaciones, han de realizar en común, al menos, las actividades previstas en los apartados a)...

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