Orden 34/2008, de 2 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

En virtud del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (F.E.O.G.A.), se estableció una medida destinada a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria al objeto de aumentar la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, siendo desarrollada en el ámbito nacional por Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a tal fin.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de la normativa comunitaria y en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía (Art. 8.19 Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja) ha considerado oportuno dictar una norma que concrete esta línea de ayudas en nuestro ámbito territorial, plasmándose en la Orden 25/2001, de 23 de julio, por las que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, contribuyendo con ello a consolidar una línea de apoyo que ha mejorado con creces la viabilidad de las explotaciones y el potencial humano a cargo de las mismas.

Siguiendo la tendencia observada por los Estados miembros y tratando de aumentar los logros conseguidos con esta medida, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (F.E.A.D.E.R.), establece las normas generales que regulan la ayuda al desarrollo rural financiadas con dicho Fondo y contempla una serie de ejes definidos por la Comisión Europea en pro de ese objetivo, que son los siguientes:

Eje 1: Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal.

Eje 2: Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

Eje 3: Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía.

Eje 4: Programa Leader.

De esta manera, dentro de la ayuda a favor de la competitividad agrícola y forestal se incluyen diversas medidas, entre las que destacan aquellas que se orientan a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, y para conseguir este ambicioso objetivo una de las acciones planteadas es la jubilación anticipada de los agricultores, así como de los trabajadores agrícolas y ganaderos, retomando y ampliando los esfuerzos realizados con anterioridad en esta dirección.

Por ello, la consecución de un cambio estructural en las explotaciones que permita un incremento de su competitividad y viabilidad, así como el rejuvenecimiento de los titulares agrícolas y ganaderos encargados de su explotación, aconseja seguir promocionando una jubilación anticipada en la actividad agraria del cedente y una paralela transferencia de la titularidad sobre la explotación a otra persona física o jurídica determinada.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras de un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, tanto agrícola como ganadera, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (F.E.A.D.E.R).

Son objetivos generales de la medida de cese anticipado en la actividad agraria:

  1. Respecto del cedente, se trata de garantizar unos ingresos a los agricultores y ganaderos mayores de cincuenta y cinco años que deseen abandonar toda actividad agraria.

  2. Respecto del cesionario, se considera oportuno fomentar la existencia de explotaciones agrarias viables y de tamaño suficiente como resultado de la concentración de la explotación liberada por el cedente, así como rejuvenecer el potencial humano de las explotaciones mediante la sustitución de los agricultores y ganaderos de mayor edad.

Artículo 2 Definiciones

La definición de actividad y explotación agraria, joven agricultor o ganadero y unidad de trabajo agrario (U.T.A.) serán las establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias.

Adicionalmente, a los efectos de esta Orden, se entiende por:

  1. Cedente o cesionista: el agricultor o ganadero que cese definitivamente en la actividad agraria y ceda su explotación a otra persona física o jurídica.

  2. Cesionario o destinatario agrario: La persona física o jurídica que sucede al cesionista al frente de la explotación agraria y que, con tal motivo, amplíe el tamaño de ésta; o que tome en todo o en parte las tierras cedidas por el cedente para ampliar así su propia explotación. Se incluyen en el concepto de cesionario agrario los jóvenes agricultores, considerándose tales aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta años, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.

  3. Cesionario no agrario: la persona o entidad que se haga cargo de las tierras cedidas para destinarlas a usos forestales, a la creación de reservas económicas o a otros usos no agrarios.

  4. Trabajadores de la explotación: las personas que ejerzan su actividad en la explotación del cedente, ya sean miembros de la familia del titular o asalariadas, y cesen definitivamente en la actividad agraria.

  5. Margen bruto estándar de la explotación (M.B.E.): Suma de los márgenes brutos estándar de cada una de las unidades productivas que integran la explotación, calculados de acuerdo con la Comunicación de la Comisión 2000/C179/01, relativa a los márgenes brutos estándar (M.B.E.) para actividades productivas, recogida en el Anexo VI.

  6. Hectárea tipo: Se define como hectárea tipo la superficie comprendida por una hectárea de tierra, o su equivalente en Unidades de Ganado Mayor (U.G.M.) según lo establecido en el Anexo VII, cuyo margen bruto estándar sea de 300 euros. Por tanto, el número de hectáreas tipo será la resultante de dividir el MBE de la explotación por dicha cantidad.

  7. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  8. Agricultor profesional: la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una unidad de trabajo anual y que obtenga al menos el 25 % de su renta de actividades agrarias.

A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden:

  1. Los titulares de explotaciones que cesen definitivamente en la actividad agraria, en adelante cedentes o cesionistas.

  2. Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen definitivamente en la actividad agraria.

Artículo 4 Requisitos de los cedentes agrarios
  1. Para tener derecho a la percepción de las ayudas que se establecen en la presente Orden, los cedentes agrarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad en el momento de la solicitud, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese.

    2. Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (R.E.A.).

    3. Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.

    4. Haber ejercido la actividad agraria como agricultor o ganadero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR