Decreto 22/1999 de 4 de junio, sobre la flexibilización del sistema de precios comunicados de los establecimientos hoteleros en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

El Decreto 28/1989, de 12 de mayo, sobre clasificación de los establecimientos hoteleros en La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, nº 62 de 25 de mayo de 1989, establece en su Capítulo II, artículo 7º, en relación con los precios de aplicación por los servicios que prestan, que pueden fijar libremente, la obligación de notificar los mismos a la Administración Turística, sin que los mismos puedan ser alterados durante el año de su vigencia.

La evolución y el desarrollo de los diferentes mercados, la estacionalidad en el uso de los alojamientos turísticos y la publicidad de los precios por los servicios que se prestan, como garantía de los derechos e intereses de usuarios de los mismos, demandan una ordenación más flexible del régimen de modificación y comunicación de los precios, que en todo caso garantice al usuario la información previa necesaria para formalizar su decisión, atendiendo esencialmente a la libertad de los empresarios para determinar libremente los precios, con el único requisito de su visado por la Administración Turística.

Por todo ello, se hace necesario proceder a la modificación de la ordenación que realiza el Decreto 28/1989, en relación con el período de vigencia de los precios comunicados y la efectividad de los mismos en su aplicación, de tal forma que los precios podrán ser modificados libremente por el Sector, pero serán de aplicación una vez que los mismos hayan obtenido el correspondiente visado de la Administración Turística, como por otra parte viene siendo usual en el resto de Administraciones Públicas.

Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Primero de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, cuyo Artículo 8.1.9 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, competencia exclusiva en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, competencia asumida por Decreto 40/1983, de 1 de septiembre y siendo ejercidas estas competencias y funciones por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de acuerdo con los Decretos 17/1998, de 27 de febrero y 44/1998, de 10 de julio, a través de la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio.

En su virtud, oídas las entidades más representativas y...

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