Orden 6/2004, de 17 de mayo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a fin de potenciar el Desarrollo del Planeamiento Urbanístico de los Municipios de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

La legislación urbanística vigente y la relativa al régimen local atribuyen a las Entidades Locales la competencia para iniciar e impulsar la redacción del planeamiento urbanístico.

Para la obtención de un planeamiento eficaz es necesario partir de un conocimiento lo más exhaustivo posible del territorio y de una base cartográfica realista y acorde con las nuevas tecnologías.

Considerada la cartografía como paso previo y fundamental para la redacción adecuada de cualquier figura de Planeamiento, se pretende fomentar la contratación de Cartografía con el objetivo de servir de base para una posterior redacción de los Instrumentos de Planeamiento correspondiente.

Así pues, la presente Orden tiene como finalidad establecer las bases de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de los proyectos dirigidos a la ordenación urbanística de las Entidades Locales integradas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las que se dirige la subvención.

En consecuencia, enuso de las atribuciones que me confiere el artículo 1 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras de la concesión y gestión de subvenciones.

Artículo 1º Objeto, finalidad y beneficiarios.

El objeto de la presente Orden es la de establecer el marco para la concesión, dentro de los límites presupuestarios de transferencia de capital, ayudas, con carácter de subvención, de las actuaciones municipales, a excepción del municipio de Logroño, encaminadas a la consecución de planeamiento urbanístico en los supuestos comprendidos en losapartados siguientes:

  1. - Financiación de los gastos derivados de la contratación de cartografía necesaria para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.

  2. - Financiación de los gastos derivados de la contratación de la redacción de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

Artículo 2º Requisitos de los contratos de cartografía a subvencionar.
  1. - Contrato firmado entre la Corporación Municipal y el Técnico o Equipo Técnico encargado de la realización de los trabajos solicitados; la fecha del contrato deberá estar comprendida entre el uno (1) de enero del año anterior a la convocatoria específica y fecha límite de presentación de la documentación requerida en dicha convocatoria.

  2. - La cartografía a realizar se presentarádigitalizada, informatizada y deberá cumplir con las normas y condiciones técnicas establecidas en la convocatoria de la subvención.

  3. - La cartografía se restituirá a una única escala para todo el núcleo o núcleos urbanos que compongan el municipio; bien a escala 1:500 o bien a escala 1:1.000

  4. - La subvención se calculará basándose en las siguientes condiciones:

  1. Los precios a tener en cuenta en la subvención serán los que figuren en contrato, y en ningún caso para el cálculo de la subvención, serán superiores a los precios que se establezcan como máximos por hectárea para cada una de las escalas en la convocatoria a la que se presente la solicitud.

  2. La superficie máxima restituida que se subvencionará será el doble de la del suelo urbano clasificado como tal en el instrumento de planeamiento vigente en el momento de la solicitud, o en su defecto, el señalado como urbano según la Gerencia Territorial del Catastro de La Rioja.

Artículo 3º Requisitos de los contratos de planeamiento a subvencionar.
  1. - Los Municipios solicitantes deben disponer de cartografía realizada por la Dirección General de Política Territorial.

  2. - En caso de carecer de la cartografía referida en el párrafo anterior, se deberá contar concartografía reciente, digitalizada, informatizada y cumplirá las normas y condiciones establecidas por el Consejo Superior Geográfico. Se considerará válida la cartografía realizada como máximo cuatro años antes de la convocatoria específica.

    S = año de la convocatoria de la subvención

    C = año de realización de la cartografía

    V = validez de la cartografía; V = S - C

    No se considera reciente la cartografía en el que el valor V, validez de la cartografía sea mayor de cuatro (V > 4).

  3. - Contrato firmado entre la Corporación Municipal y el Técnico o Equipo Técnico encargado de la realización de los trabajos solicitados; la fecha del contrato estará comprendido entre la correspondiente a la presentación de la documentación requerida en la convocatoria especifica y el uno (1) de enero del año anterior a dicha convocatoria.

  4. - Los trabajos de planeamiento, correspondientes al objetivo referido en el artículo 1.2, a subvencionar deben estar comprendidos entre alguno de los supuestos siguientes:

    1. Contestación de alegaciones y elaboración del documento refundido de aquellos municipios que cuentan con proyecto de Plan General Municipal o Plan de Ordenación del Suelo Urbano promovido por la Consejería en la que recaen las competencias de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    2. La primera adopción de alguna figura de planeamiento general (Planes Generales Municipales o Planes de Ordenación del Suelo Urbano) en aquellos Municipios que carezcan de Delimitación de Suelo Urbano o de instrumento parala ordenación urbanística.

    3. La adaptación de instrumentos de planeamiento general a la legislación vigente del Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo en el momento de la convocatoria.

    4. La redacción de Planes Especiales de protección, siempre que estén contemplados en el programa de actuación del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja

    5. La revisión de instrumentos de planeamiento general.

    6. La redacción de Instrumentos de Desarrollo Urbanístico de iniciativa pública.

    7. Otros proyectos de planeamiento específicamente indicados en la convocatoria específica.

  5. - Los planeamientos generales deberán contar, en los casos en que sea necesario, con el correspondiente estudio de inundabilidad. Su necesidad se justificará mediante certificado en el que se exponga que el contrato o trabajo a subvencionar recoge ese estudio y el porcentaje que supone sobre el total del contrato. En otro caso, deberá emitirse certificado en el que se justifique de forma suficiente que no resulta necesaria su elaboración.

  6. - La base de los trabajos de planeamiento se calculará de forma homogénea, ponderándose dentro de límites presupuestarios asignados, sin sobrepasar en ningún caso el coste real de los mismos.

Artículo 4º Plazo de presentación de la solicitud.

Las Entidades Locales interesadas, presentarán sus solicitudes en el Registro General de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General del Gobierno de La Rioja sito en el Servicio de Atención al Ciudadano, en la C/ Capitán Cortés n.º 2, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, dirigidas a la Consejería deTurismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

El plazo para la admisión de las solicitudes dará comienzo al día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria específica en el Boletín Oficial de La Rioja y la fecha de finalización dela admisión de las solicitudes se especificará en la convocatoria.

En caso de precisar la subsanación o la mejora de la solicitud, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane o acompañe la documentación preceptiva de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Las solicitudes se ajustarán a los modelos del anexo II y III de la Orden.

Artículo 5º Documentación a presentar.
  1. - Documentos que se requieren para la obtención de subvención correspondiente al artículo 1º.1-"Cartografía":

    1. La solicitud que figura en el anexo II, debidamente cumplimentada.

    2. Certificado del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación u órgano competente de la Entidad Local, solicitando la concesión de la subvención, que incluya referencia expresa a la aceptación de las condiciones de la presente Orden, en el sentido expuesto en la solicitud (anexo II).

    3. Memoria justificativa de la necesidad de adquisición de cartografía para la elaboración del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

    4. Original o copia compulsada del contrato suscrito con el Técnico o Equipo Técnico encargado de la realización de los trabajos, en el que obligatoriamente figurará el número de hectáreas que se restituyen y el precio unitario por hectárea en euros. El contrato, cuando proceda, se acompañará del Pliego de prescripciones técnicas que sirvió de base al mismo.

  2. - Documentos que se requieren para la obtención de subvención correspondiente al artículo 1º.2.-"Instrumentos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR