Orden 1/2003, de 4 de febrero, del Consejero de Turismo y medio ambiente, por la que se fijan las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones a los ayuntamientos para apoyo al acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En virtud del Real Decreto 848/1985, de 30 de abril, la Comunidad Autónoma de la Rioja tiene entre sus funciones el establecimiento de convenios de cooperación con la Administración Local en materia de creación, regeneración y mejora de zonas verdes, así como la promoción y ejecución de la política recreativa.

Según el Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente la ejecución de las competencias medioambientales atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de fomento de los recursos susceptibles de aprovechamiento turístico y recreativo.

La Consejería de Turismo y Medio Ambiente pretende fomentar la realización de obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas que promuevan los Ayuntamientos, dentro de las directrices del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2000-2006, mediante la concesión de subvenciones para la ejecución de las citadas obras.

Por ello, previa propuesta de la Dirección General de Medio Natural y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1.1 y 3.7.1 del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Orden es promover la realización de obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas por parte de los Ayuntamientos, mediante la concesión de subvenciones para la financiación de las obras. Todo ello dentro de las actuaciones susceptibles de ser financiadas por el FEOGA-Garantía, incluidas en la medida 17.3 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2000-2006, así como de la dotación presupuestaria existente en cada ejercicio, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 2 Beneficiarios

Todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán acogerse a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 3 Ámbito de actuación.

Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en los distritos de Logroño y Calahorra no incluidos en la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 en España, de acuerdo con la Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2000.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente (C/ Prado Viejo 62 bis- Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/ Capitán Cortés n11- Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

La solicitud consistirá en un oficio del Ayuntamiento donde figurará el título de la obra con su presupuesto total, al que se adjuntará la siguiente documentación por duplicado:

  1. Memoria técnica con mediciones, presupuesto y planos de la obra a realizar, cuando el presupuesto de ejecución material sea menor o igual a la cantidad de 20.000,00 euros.

  2. Proyecto de obra firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, cuando el presupuesto de ejecución material sea mayor a la cantidad de 20.000,00 euros. Los proyectos con presupuesto total mayor de 60.000,00 euros deberán ser supervisados por técnico competente de la Administración autonómica, trámite que se encargará de realizar la Dirección General de Medio Natural.

  3. Calendario previsto para la ejecución de las obras, especificando los meses y el año.

  4. Certificación del acta del Pleno de la Corporación donde conste el acuerdo de solicitar la subvención y el compromiso de realizar las obras.

  5. Certificación de la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar el coste de las obras no amparado por la subvención.

  6. Certificación acreditativa de que las obras...

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