Orden 47/2003, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja durante el curso 2003-2004

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los restantes estudios las fijará el Consejo Social de la respectiva Universidad.

A su vez, en el marco legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es de aplicación la Ley 6/2002 de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, en cuyos títulos primero y tercero, queda establecido y regulado con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración.

La Comisión de Coordinación del Consejo de Coordinación Universitaria por medio del Acuerdo de 17 de junio de 2003 (B.O.E. de 19 de junio de 2003), establece los límites de aumento de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que pueden aplicar las universidades durante el curso 2003/2004.

Se ha introducido en la presente Orden, a petición de la Universidad de La Rioja, la mención del Diploma de Doctor Europeo, una propuesta de calidad en el marco del espacio europeo de las enseñanzas superiores.

En su virtud, al amparo de la competencia conferida por el artículo 2 del Decreto 8/1996, de 1 de marzo, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades y del artículo 4.5.3 w) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, otorga a la Dirección General de Educación "la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria".

Dispongo

Capitulo I.- De las enseñanzas Artículo 1
Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. - Los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de La Rioja, durante el curso 2003/2004 para las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales serán...

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