Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que por Decreto 73/1998, de 28 de diciembre, se asumieron dichas funciones y servicios adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la educación infantil es una etapa educativa que atiende a niños y niñas desde su nacimiento hasta los seis años de edad, tiene carácter voluntario y se ordena en dos ciclos. El primer ciclo de la educación infantil comprende hasta los tres años de edad.

Además la misma Ley establece, en su artículo 14 que corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil y regular los requisitos que han de cumplir los centros que lo impartan.

De otro lado, la Ley 1/2006, de 28 de febrero, Protección de Menores de La Rioja, viene a establecer el marco jurídico de actuación en orden a la promoción, atención y protección del menor, garantizar el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses y su desarrollo integral en los diferentes ámbitos de convivencia. Así en el artículo 16 de la norma se contempla que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará el acceso a la educación de todos los menores en condiciones de igualdad, velando por sus derechos en el ámbito escolar y evitando situaciones de abuso o menosprecio entre los propios menores.

En el actual marco legal, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 3.2 que en el año académico 2008-2009 las Administraciones educativas implantarán las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la educación infantil y dejarán de implantarse las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la educación infantil definidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las enseñanzas de preescolar definidas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en aquellos casos en que, conforme al artículo 2.2 del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación en la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, hubieran sido implantadas anticipadamente por las Administraciones educativas.

Por otro lado en desarrollo de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se publicó el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, que deroga expresamente el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario.

La incorporación a lo largo de los últimos años de la mujer al mercado laboral ha hecho necesario configurar un sistema de recursos que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades tanto en la vida profesional como en la privada, de tal manera que ambos puedan afrontar de forma igualitaria su proyecto de desarrollo personal y profesional.

Sin olvidar la labor que a lo largo de estos años han venido desarrollando los centros públicos y privados dedicados al cuidado de los niños y niñas comprendidos entre los cero y tres años, el Gobierno de La Rioja en base a las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía y consciente de la nueva realidad social derivada de contemplar la formación en ese tramo de edad como un ciclo dentro de una etapa educativa con identidad propia integrada en un sistema de aprendizaje evolutivo, propone con este Decreto satisfacer las necesidades surgidas en relación con la atención de los niños y niñas de cero a tres años, fomentando la creación de centros dedicados a su cuidado y educación teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades.

La finalidad de los centros de cero a tres años es dar respuesta a las necesidades de los niños y sus familias con el fin de que éstas puedan conciliar la vida familiar y laboral y los niños puedan adquirir los hábitos y destrezas propios de su edad.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja parte del principio de que los primeros años de la vida infantil constituyen un momento básico para potenciar el desarrollo global de los niños de cero a tres años y pretende que las necesidades de los niños de estas edades reciban una respuesta que sea complemento a la educación que reciben de padres o tutores.

En este Decreto los contenidos educativos del Primer Ciclo de la Educación Infantil se estructuran en ámbitos para ser expuestos de forma globalizada y para facilitar a los educadores la planificación y el desarrollo de su actividad, asimismo los ámbitos atienden a la educación integral de los niños y niñas del Primer Ciclo contemplando todas sus necesidades.

Los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil organizarán la vida diaria de los niños de estas edades siguiendo los principios de seguridad, estabilidad, estimulación y flexibilidad, creando ambientes seguros, agradables y motivadores, y deberán atender a las diferencias entre ellos, respetando las necesidades individuales de los niños. Asimismo flexibilizarán la organización de los servicios para que la familia de los niños pueda conciliar las obligaciones derivadas de la educación y crianza de los hijos con la vida laboral.

El presente Decreto se estructura en siete Capítulos, con 30 artículos, y en una parte final que consta de cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El Decreto se completa con un anexo.

El Capítulo I, de disposiciones generales, formado por tres artículos, determina como objeto del Decreto el regular la organización del primer ciclo de la Educación Infantil, el fijar los contenidos educativos de la misma y el establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los centros que lo impartan, así mismo se determina el ámbito de aplicación y los principios generales.

El Capítulo II, de organización de los aspectos educativos, expone los objetivos generales de la etapa, concreta los objetivos específicos del primer ciclo, organiza los contenidos educativos del primer ciclo en ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil de niños de cero a tres años, y establece una pautas referente a la evaluación, todo dentro de un contexto de coordinación y colaboración con las familias y con una metodología adecuada.

El Capítulo III, de autonomía pedagógica y de gestión, engloba lo referente al Proyecto de gestión y al Proyecto Educativo, del que forma parte la propuesta pedagógica, concretando la actividad docente en la programación de aula, y establece que se adopten las medidas oportunas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El Capítulo IV hace referencia al concepto, denominación, titularidad, creación y autorización de los centros de primer ciclo de Educación Infantil.

Los Capítulos V y VI regulan, respectivamente, los requisitos de espacios e instalaciones que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, así como los de titulación de los profesionales y la relación numérica alumnado-profesor.

El Capítulo VII, de otras disposiciones, hace referencia a la programación y oferta de plazas, a la admisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR