Orden nº 4/2008 de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo relativa a los ficheros de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que contienen datos de carácter personal

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

El uso de la informática y otras técnicas, así como la aparición de nuevos medios de tratamiento automatizados de la información, aplicables a los datos de que disponen las Administraciones Públicas, han obligado a proteger los que contienen datos de carácter personal para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas y el pleno ejercicio de sus derechos, tal y como dispone el artículo 18 de la Constitución de 1978.

Esta protección ha venido dada a través de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo artículo 20.1 establece que " la creación, modificación, supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente".

En coherencia con lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 42.1 e) y 46 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, así como del artículo 42 de la ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo,

Artículo 1

Ficheros de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Los ficheros de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que contienen datos de carácter personal e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, son los que se relacionan y detallan en el Anexo de esta Orden

Artículo 2 Responsabilidad

Los titulares de los órganos responsables de los ficheros referenciados deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas y que se concretan en la presente Orden, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 3 Cesiones de datos

Los datos de carácter personal solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. No será necesario dicho consentimiento en los supuestos recogidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Los responsables de los ficheros, en relación con la cesión que se autorice, advertirán a los cesionarios que deberán destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la referida Ley Orgánica.

Artículo 4

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Las personas afectadas por los ficheros mencionados podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR