Orden 6/2010, de 24 de junio de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Es responsabilidad de las Administraciones Públicas la creación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente".

Por Orden nº 4/2008 de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo se identificaron y regularon los ficheros de datos de carácter personal existentes en aquel momento en la Agencia de Desarrollo Económico. Sin embargo, la entrada en vigor del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y los cambios organizativos y nuevos servicios que se prestan en esta organización, han motivado la necesidad de una nueva normativa reguladora de los ficheros de la Agencia de Desarrollo Económico que contienen datos de carácter personal.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones quele confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y 5.1.1 e) y s) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; dicta la siguiente:

Artículo 1 Objeto.

Los ficheros de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que contienen datos de carácter personal e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, son los que se relacionan y detallan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2 Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Responsabilidad.

Los titulares de los ficheros referenciados deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas y que se concretan en la presente Orden, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 4 Cesiones de datos.

Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. No será necesario dicho consentimiento en los supuestos recogidos en el artículo 11.2 ni en el 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los responsables de los ficheros, en relación con la cesión que se autorice, advertirán a los cesionarios que deberán destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la referida Ley Orgánica.

Artículo 5 Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Las personas afectadas por los ficheros mencionados podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, en los términos indicados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ante el órgano que para cada fichero se concreta en el anexo de esta Orden.

Disposición Adicional Única Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

La creación y modificación de los ficheros relacionados en esta Orden serán notificadas a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición Derogatoria Única Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden 4/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo relativa a los ficheros de la Agencia de Desarrollo Económico...

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