Orden 9/2005, de 9 de septiembre, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones al transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera y por ferrocarril como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los alumnos de ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Transportes del Gobierno de La Rioja, tiene entre sus objetivos prioritarios la consecución de una red de comunicaciones moderna y de calidad que sea capaz de satisfacer aquellas necesidades de movilidad que tienen su existencia como resultado de la actividad de las correspondientes relaciones socio-económicas, siendo de gran importancia dar cumplimiento a las necesidades de movilidad del colectivo de estudiantes y universitarios, paliando en la medida de lo posible, el coste económico que tienen que soportar las familias que tienen en su seno población estudiantil.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres dispone que la Administración cuando existan motivos sociales que lo justifiquen, podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares de viajeros obligaciones de servicio público, ya consistan las mismas en reducciones o bonificaciones tarifarias, debiendo compensar a las empresas del coste de la obligación impuesta.

Con la habilitación que otorga este artículo se disponen las presentes bases que regulan las ayudas a otorgar en régimen de concesión directa a los colectivos anteriormente citados.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (BOE núm. 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989 de 12 de mayo (BOR núm. 59, de 18 de mayo)

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de subvenciones a las empresas o concesionarios de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera o por ferrocarril en compensación de las reducciones tarifarias que establezcan en base a la presente Orden a los alumnos de Enseñanza Universitaria, así como el procedimiento de obtención del correspondiente carné de transporte para estos alumnos.

A tal fin, se establece que todos los alumnos de Enseñanza Universitaria que tengan su lugar de residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la presentación de un carné habilitado al efecto por la Dirección General de Transportes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3, disfrutarán de la reducción tarifaria del cincuenta por ciento (50%) en la suma del precio del billete de ida más el precio del billete de vuelta, en los viajes que se realicen en líneas regulares interurbanas o en aquellas otras que organicen al efecto la Dirección General de Obras Públicas y Transportes y las empresas concesionarias correspondientes, cuando se cuente con un mínimo de 25 solicitudes de carnés en firme el día 31 de octubre de cada año de inicio del curso lectivo, siempre y cuando que el origen y el destino de los mismos estén comprendidos en el ámbito territorial de La Rioja, tanto en los servicios de autobús como de ferrocarril y tengan lugar durante los días del curso lectivo.

En aquellas expediciones diferenciadas de las ordinarias en las que se presten servicios complementarios no previstos en la estructura tarifaria de la concesión, la reducción tarifaria corresponderá a lo subvencionado a la empresa concesionaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta misma Orden.

El pago de los viajes será realizado a través de los sistemas que cada empresa concesionaria tenga establecidos.

Artículo 2 Convocatorias.

Las convocatorias se realizarán por Resolución del titular de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que establecerá, entre otros aspectos, el plazo de...

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