Orden nº 1/2013, de 22 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se exceptúan de licencia ambiental determinadas actividades del Anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Titulo I, Intervención Administrativa de la Ley 5/2002

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a esta Administración la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de competencias en materia de protección del medio ambiente. De acuerdo con esta atribución estatutaria se promulga la ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del Medio Ambiente de La Rioja que establece tres regímenes de intervención administrativa respecto de las actividades con incidencia en el medio ambiente: la autorización ambiental integrada, la evaluación de impacto ambiental y la licencia ambiental.

La Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, ha sido recientemente modificada en el sentido de introducir dos nuevos apartados en el artículo 25, de modo que quedan excluidas de licencia ambiental, además de aquellas actividades comerciales minoristas y prestación de servicios que queden exceptuadas por la normativa básica estatal, las actividades que por estar por debajo de determinados parámetros fijados en una Orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente se considere que puedan producir una escasa incidencia en el medio ambiente o en la salud de las personas. En estos casos, la licencia ambiental se sustituirá por una declaración responsable o una comunicación previa ante el Ayuntamiento del término municipal donde quede ubicada la actividad.

Por otro lado, el Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del título I, "Intervención administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, viene a completar la regulación legal de la intervención administrativa ambiental, disponiendo en su artículo 52.3 A título enunciativo, estarán sujetas a licencia ambiental las actividades e instalaciones recogidas en el Anexo V. No obstante, mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, podrán establecerse parámetros por debajo de los cuales determinadas actividades e instalaciones puedan resultar exentas de la obtención de la denominada licencia ambiental, debido a su escasa incidencia en...

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