Orden 4/2008, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 20.1, establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo.

El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, dispone en su artículo 12 que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Tales elementos básicos han sido establecidos ya por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de junio).

El Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación o desarrollo del citado Decreto.

La Orden 24/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que, en lo referente a evaluación y promoción de los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente, e igualmente será de aplicación la normativa vigente sobre la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En consecuencia se hace preciso adecuar la evaluación en Educación Primaria a lo dispuesto en el Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se estable el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a la citada Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las atribuciones que le son legalmente conferidas,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del alumnado de Educación Primaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3 Referentes de la Evaluación
  1. Los maestros evaluarán los aprendizajes adquiridos por los alumnos en cada una de las áreas, tomando como referencia las competencias básicas de la Educación Primaria y los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, de cada una de las áreas, recogidos en el currículo del Decreto 26/2007, de 4 de mayo, del que forman parte las enseñanzas mínimas, y, en su caso, en la propuesta curricular incluida en el proyecto educativo de Centro que lo desarrolle y lo complete.

  2. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de los aprendizajes y de las competencias básicas.

Artículo 4 Carácter de la evaluación
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será global y continua, tendrá en cuenta el progreso de cada alumno en el conjunto de las áreas del currículo y se llevará a cabo considerando los diferentes elementos de éste.

  2. La evaluación global en la Educación Primaria estará referida al conjunto de capacidades expresadas en las competencias básicas, en los objetivos generales de la etapa y en los criterios de evaluación de las diferentes áreas.

  3. La evaluación tendrá, también, carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual los maestros recogen la información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje de sus alumnos.

  4. La información constante que proporciona la evaluación continua permite mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa, es por ello por lo que la evaluación tiene, en consecuencia, un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo.

  5. Debido al carácter formativo de la evaluación, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Artículo 5 Proceso de evaluación continua
  1. La evaluación continua se concreta y organiza durante el ciclo en un momento inicial, en un seguimiento permanente a lo largo del ciclo y en una síntesis final al concluir el proceso.

  2. Al inicio de cada uno de los ciclos, los maestros realizarán una evaluación inicial, recabando para ella información a lo largo del primer mes del correspondiente curso escolar. Los maestros podrán proponer, en la evaluación inicial, la adopción de medidas de adaptación curricular para aquellos alumnos que no tengan los conocimientos y capacidades necesarios en las distintas áreas. La evaluación inicial se realizará también al alumnado que se incorpore tardíamente a estas enseñanzas.

  3. A lo largo de cada uno de los cursos de que consta el ciclo, se efectuarán, dentro del período lectivo, tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, que serán coordinadas por el maestro-

    tutor y a las que asistirán el conjunto de los maestros que impartan docencia al grupo de alumnos.

    En la sesión de evaluación del tercer trimestre del primer curso del ciclo, una vez consignadas las correspondientes calificaciones del mismo, se hará una valoración global de cada una de las áreas de dicho curso.

    Dentro del proceso de evaluación continua, los maestros adoptarán medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular, para aquellos alumnos que no hayan alcanzado los objetivos propuestos. El maestro tutor coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las áreas en cualquiera de las fases del curso.

    El maestro tutor de cada grupo de alumnos levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se hará constar los acuerdos y las decisiones adoptadas.

  4. La evaluación final de cada ciclo tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador.

    En la sesión de evaluación del tercer trimestre del segundo curso del ciclo, una vez consignadas las correspondientes calificaciones del mismo, se adoptarán las decisiones y calificaciones correspondientes a la evaluación final de ciclo.

  5. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular, como atención educativa en centros hospitalarios y/o domiciliaria, escolarización combinada con centros de educación especial o cualquier otro tipo de atención educativa diferente a la ordinaria, el equipo docente y los tutores del centro donde esté escolarizado establecerán, en coordinación con el profesorado que lo atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de evaluación de este alumnado.

  6. La evaluación se realizará por el equipo de maestros del respectivo grupo de alumnos que actuará de manera colegiada, coordinados por el maestro tutor y asesorados por el orientador del Centro. Las calificaciones de las distintas áreas serán decididas por el maestro respectivo. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso del equipo de maestros. Si ello no fuera posible, se adoptará por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del tutor.

  7. Los procedimientos, para el seguimiento de los aprendizajes a evaluar, serán variados y descriptivos, de forma que faciliten, al maestro y al propio alumnado, información suficiente yprecisa, por una parte, del desarrollo global alcanzado en cada una de las competencias básicas y, por otra, del progreso, diferenciado, en cada una de las áreas.

    El profesorado utilizará como procedimiento, entre otros, la observación sistemática, el análisis de las realizaciones del alumnado y las pruebas orales y escritas.

Artículo 6 Promoción
  1. Al...

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