Decreto 43/2012, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 10.Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento.
Dicho precepto dispone a su vez que corresponde con carácter exclusivo al Estado la competencia para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
A su vez, el mismo artículo 149.1.18ª de la Constitución, considera competencia exclusiva del Estado el establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
Por último, los subapartados 1 y 5 del apartado Uno del artículo 8 del ya citado Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuyen a la Comunidad la competencia exclusiva para establecer la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.
El artículo 102.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, que de acuerdo con lo establece su disposición final quinta, tiene carácter básico, dispone que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Disposición final sexta de la misma Ley Orgánica habilita a las Comunidades Autónomas para su desarrollo con las excepciones que ella misma establece.
En materia de formación permanente del profesorado y como desarrollo de la norma básica que citada, la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, por la que se le transfirieron determinadas competencias en materia educativa y el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, ha estructurado la acción dirigida a la formación del profesorado a través de los denominados Centros de Profesores y Recursos regulados por el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, que los configuraba como las instituciones preferentes para la formación permanente de los profesores que impartieran enseñanzas de régimen general y especial en niveles educativos previos a la enseñanza universitaria y les otorgaba un estatus jurídico similar al de los centros educativos.
Con todo, las excepcionales circunstancias que caracterizan la situación económica actual, así como la necesidad de actualizar y modernizar el modelo de formación permanente para dar respuesta eficaz a la demanda formativa y hacer permeable a la totalidad del sistema a la innovación educativa, ha hecho necesario afrontar una transformación del sistema, atendiendo a los principios de eficacia y racionalización del gasto para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Para ello, mediante la presente disposición, a través de la modificación de la estructura orgánica de la Consejería y la atribución de funciones, se procede a modificar el sistema vigente, suprimiendo los actuales Centros de Profesores y Recursos, para encomendar las tareas que en el ámbito de la formación permanente les correspondía al que se denomina Centro de Formación, Innovación y Asesoramiento en Materia Educativa, unidad administrativa que se adscribe a la Dirección General de Educación con el nivel orgánico de Servicio y a cuyo través se integrará en la estructura de la Consejería el Centro de Innovación Educativa de Logroño que se mantiene.
Adicionalmente, y ante la necesidad de compatibilizar el actual modelo organizativo con las exigencias de ahorro y racionalidad económica que la situación económica demanda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba