Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Julio de 2009 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja creó la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Para dar cumplimiento a esta decisión el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establecía la estructura orgánica de dicha Consejería, así como las funciones que le eran encomendadas.
Se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resultando obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previadeliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
-
La Consejería de Industria, Innovación y Empleo es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de Industria y Comercio; Desarrollo Económico; Investigación, Desarrollo e Innovación; Empleo y Relaciones Laborales; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
-
Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.
- Instituto Riojano de Salud Laboral.
- Dirección General para la Innovación.
- Subdirección General de Planificación de la Innovación.
- Subdirección General de Iniciativas y Transferencia de Tecnología.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
-
Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa
1.1. Sección de Normativa y Asistencia Técnica
1.2. Sección Económica y de Coordinación
Integran la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio los siguientes órganos y unidades administrativas:
-
Instituto Riojano de Salud Laboral con rango orgánico de Subdirección General.
-
Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social
2.1. Sección de Relaciones Laborales
2.2. Sección de Economía Social, Conciliación y Responsabilidad Social de las empresas
2.3. Sección de Infracciones y Sanciones
-
Servicio de Industria y Energía
3.1. Área de Energía
3.1.1. Sección de Energía
3.1.2. Sección de Industria
-
Servicio de Comercio
4.1. Sección de Comercio y Artesanía
Integran la Dirección General para la Innovación los siguientes órganos y unidades administrativas:
-
Subdirección General de Planificación de la Innovación
1.1. Sección de Elaboración del Plan de I+D+I
1.2. Sección de Información y Difusión
1.3. Sección de Coordinación de Centros Tecnológicos
-
Subdirección General de Iniciativas y Transferencia de Tecnología
2.1. Servicio de Transferencia de Tecnología y Propiedad Industrial
2.1.1. Sección de Transferencias de Tecnología y del Conocimiento.
2.2. Sección de Iniciativas Empresariales.
5.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
5.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:
-
Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.
-
Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de laConsejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.
-
Ostentar la representación de su Consejería.
-
Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.
-
Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.
-
Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.
-
Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
-
Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.
-
Resolver:
- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.
- Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.
-
Declarar:
- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.
- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.
-
Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
-
Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
-
Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.
-
Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.
-
Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.
-
Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.
-
Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
-
La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.
-
Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba