Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja creó la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Para dar cumplimiento a esta decisión el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establecía la estructura orgánica de dicha Consejería, así como las funciones que le eran encomendadas.

Se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resultando obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previadeliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Consejería de Industria, Innovación y Empleo.
  1. La Consejería de Industria, Innovación y Empleo es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de Industria y Comercio; Desarrollo Económico; Investigación, Desarrollo e Innovación; Empleo y Relaciones Laborales; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.

- Instituto Riojano de Salud Laboral.

- Dirección General para la Innovación.

- Subdirección General de Planificación de la Innovación.

- Subdirección General de Iniciativas y Transferencia de Tecnología.

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa

1.1. Sección de Normativa y Asistencia Técnica

1.2. Sección Económica y de Coordinación

Artículo 3 Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.

Integran la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Instituto Riojano de Salud Laboral con rango orgánico de Subdirección General.

  2. Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social

    2.1. Sección de Relaciones Laborales

    2.2. Sección de Economía Social, Conciliación y Responsabilidad Social de las empresas

    2.3. Sección de Infracciones y Sanciones

  3. Servicio de Industria y Energía

    3.1. Área de Energía

    3.1.1. Sección de Energía

    3.1.2. Sección de Industria

  4. Servicio de Comercio

    4.1. Sección de Comercio y Artesanía

Artículo 4 Dirección General para la Innovación.

Integran la Dirección General para la Innovación los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Subdirección General de Planificación de la Innovación

    1.1. Sección de Elaboración del Plan de I+D+I

    1.2. Sección de Información y Difusión

    1.3. Sección de Coordinación de Centros Tecnológicos

  2. Subdirección General de Iniciativas y Transferencia de Tecnología

    2.1. Servicio de Transferencia de Tecnología y Propiedad Industrial

    2.1.1. Sección de Transferencias de Tecnología y del Conocimiento.

    2.2. Sección de Iniciativas Empresariales.

Artículo 5 Funciones administrativas.

5.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

5.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de laConsejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    - Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    - Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

  10. Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  11. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  12. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  13. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

  14. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

  15. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

  16. Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  17. Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

  18. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

  19. La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

  20. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y...

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