Decreto 32/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica de la Consejería de Salud, vigente hasta ahora, fue aprobada por Decreto 84/2007, de 20 de julio (B.O.R. Nº 97, de 21.07.2007) consecuencia del Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, que estableció la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

Con el objeto de adaptar los órganos administrativos a la situación actual y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de ahorro, eficacia y eficiencia, resulta obligado, de una parte, modificar la estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Salud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 30 de junio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Consejería de Salud.
  1. La Consejería de Salud es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de Sanidad, Salud, Farmacia y Consumo; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud se estructura en los siguientes órganos directivos:

  1. Secretaría General Técnica.

  2. Dirección General de Recursos Humanos.

  3. Subdirección General de Planificación y Recursos Humanos.

  4. Dirección General de Salud Pública y Consumo.

  5. Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones.

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación.

    1.1. Área Técnica de Planificación de Personal.

    1.1.1. Sección de Estudios y Documentación

    1.1.2. Sección de Personal

  2. Servicio de Asesoramiento y Normativa.

    2.1. Sección de Recursos.

  3. Servicio de Presupuestos.

    3.1. Sección de Contratación e Inversiones.

    3.2. Sección de Presupuestos y Control Económico.

  4. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad.

    4.1. Área de Planificación.

    4.2. Área de Cartera de Servicios.

    4.3. Sección de Control, Calidad y Evaluación

Artículo 3 Dirección General de Recursos Humanos.
  1. De la Dirección General de Recursos Humanos depende la Subdirección General de Planificación y Recursos Humanos, en la que se integran las siguientes unidades administrativas:

    1.1. Servicio de Recursos Humanos.

    1.1.1. Sección de Planificación y Ordenación Normativa.

    1.1.2. Sección de Selección, Provisión y Registro.

    1.2. Servicio de Formación del Personal del Sistema Sanitario.

    1.2.1. Sección de Formación.

    1.2.2. Sección de Acreditación de Carrera y Desarrollo Profesional.

  2. Asimismo, integran la Dirección General de Recursos Humanos las siguientes unidades administrativas:

    2.1. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Sanitario.

    2.1.1. Área de Salud y Ergonomía.

    2.1.2. Área de Seguridad e Higiene.

Artículo 4 Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Integran la Dirección General de Salud Pública y Consumo las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

    1.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.

    1.2. Sección de Información Sanitaria.

  2. Servicio de Promoción de la Salud.

    2.1. Sección de Educación para la Salud.

    2.2. Sección de Programas de Salud.

  3. Servicio de Drogodependencias.

    3.1. Sección de Prevención de Drogas.

  4. Sección de Protocolos y Gestión de Alertas.

  5. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

    5.1. Área de Autocontrol, Auditorias e información

    5.2. Área de Sanidad Ambiental.

  6. Servicio de Inspección y Consumo.

    6.1. Sección de Inspección.

    6.2. Sección de Control de Calidad Alimentaria.

    6.3. Sección de Consumo.

Artículo 5 Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones.

Integran la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Ordenación y Seguridad.

    1.1. Área de Autorización de Centros.

  2. Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.

    2.1. Coordinador de Participación Ciudadana y Atención al Usuario, con rango orgánico de Sección.

    2.2. Sección de Prestaciones.

  3. Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos.

    3.1. Área de Convenios y Conciertos

    3.1.1. Sección de Convenios.

  4. Servicio de Ordenación Farmacéutica.

    4.1. Sección de Atención Farmacéutica

Artículo 6 Funciones administrativas.

6.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

6.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    - Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    - Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

  10. Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  11. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  12. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  13. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

  14. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

  15. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

  16. Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  17. Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

  18. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación,de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

  19. La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

  20. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

  21. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

  22. Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

    6.1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    6.1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

  23. ...

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