Decreto 27/2008, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con el objeto de establecer una organización más adecuada, que permita una gestión eficaz y eficiente de las competencias que dicha Consejería tiene asumidas y en concreto las relacionadas con la conservación del Patrimonio Histórico Artístico, se hace preciso llevar a cabo una reestructuración que dé respuesta en el ámbito organizativo a esas necesidades.

Por ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberaciónde sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de abril de 2008, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo 1 Modificación de la Dirección General de Cultura.

Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando redactado como sigue:

"3. Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico

3.1. Sección de Fomento del Patrimonio Histórico-Artístico 3.1.1. Negociado de Conservación, Catalogación y Arqueología 3.2. Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico 3.3. Área de Actuaciones del Patrimonio Histórico Artístico 3.3.1. Gabinete técnico, con nivel orgánico de Sección 3.3.1.1. Negociado del Secretariado de la Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. 3.4. Área de Actuaciones del Programa Arqueológico."

Artículo 2 Modificación de las funciones específicas del titular de la Consejería.

Se modifican las letras a), c), d), e) y f) del artículo 8.2.1 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, que quedan redactadas como sigue:

a) La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo para el personal docente en los centros que se relacionan en los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Única de este Decreto y en la Inspección Técnica Educativa.

c) La adscripción provisional o definitiva del personal docente a puestos de trabajo en los centros que se relacionan en los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Única de este Decreto y en la Inspección Técnica Educativa.

d) Redistribuir el personal docente en puestos de trabajo en los centros que se relacionan en los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Única de este Decreto y en la Inspección Técnica...

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