Decreto 41/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autonoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2007
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 13 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Consejería de Educación, Cultura y Deporte
  1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaria General Técnica

- Dirección General de Educación

- Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

- Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.

- Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Dirección General de Cultura

- Dirección General de Deporte

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. - Servicio de Coordinación Administrativa

    1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria

    1.1.1 Negociado de Gestión Presupuestaria

    1.2. Sección de Personal y Régimen Interior

    1.2.1. Negociado de Régimen Interior

    1.3. Sección de Inversiones y Contratación

    1.3.1 Negociado de Documentación y Tramitación

    1.4. Sección de Informática y Estadística Educativas

    1.4.1 Negociado de Informática y Estadística

    1.5. Área Técnica

  2. - Servicio de Normativa y Asistencia Técnica

    2.1. Sección de Normativa y Asistencia Técnica

    2.1.1 Negociado administrativo

    2.2. Sección de Asistencia Técnica Educativa

Artículo 3 Dirección General de Educación

Integran la Dirección General de Educación los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

    1.1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y contratación educativa

    1.1.1. Sección Económico-Presupuestaria Educativa

    1.1.1.1. Negociado Administrativo

    1.1.2. Sección de Contratación Educativa

    1.2. Servicio de Planificación y Alumnos.

    1.2.1. Sección de Planificación y Alumnos

    1.3. Servicio de Recursos Humanos

    1.3.1. Área de Personal y Negociación Colectiva

    1.3.2. Sección de Nóminas del Personal Docente.

    1.4. Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    1.4.1. Sección de Enseñanza Concertada.

    1.4.2. Sección de Subvenciones educativas no universitarias y Cooperación con las Administraciones Locales.

  2. Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.

    2.1. Servicio de Universidades e Investigación.

    2.1.1. Área de Universidades y Unidad Técnica de Investigación.

    2.1.1.1. Negociado administrativo.

    2.2. Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.

    2.2.1. Área de Ayudas y Participación Educativa.

    2.2.1.1. Negociado administrativo.

  3. Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

    3.1. Servicio de Ordenación Académica.

    3.1.1. Sección de Registro de Títulos.

    3.1.1.1. Negociado Administrativo.

    3.2. Servicio de Atención a la Diversidad.

    3.3. Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

    3.3.1. Sección de Evaluación y Calidad Educativa.

  4. Inspección Técnica Educativa, con nivel orgánico de Servicio.

    La Residencia Universitaria «Santo Domingo» queda adscrita al Servicio de Universidades e Investigación.

    Se adscribe a esta Dirección General la Secretaría del Consejo Escolar de La Rioja.

Artículo 4 Dirección General de Cultura

Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Promoción Cultural

    1.1. Sección de Promoción Cultural

    1.1.1 Negociado de Promoción Cultural

    1.2. Sección de Ayudas Culturales

    1.2.1. Negociado de Ayudas Culturales

  2. Biblioteca de La Rioja, con nivel orgánico de Servicio.

    2.1. Sección de Proceso Técnico

    2.1.1. Negociado de Depósito Legal

    2.1.2. Negociado de Registro de Propiedad Intelectual

    2.2. Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria

    2.3. Sección de Administración, Régimen Interno y Difusión

    2.3.1. Negociado Administrativo.

    2.4. Archivo Histórico, con nivel orgánico de Sección.

  3. Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico.

    3.1. Sección de Fomento del Patrimonio Histórico Artístico.

    3.1.1. Negociado de Conservación, Catalogación y Arqueología.

    3.2. Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico.

    3.3. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección.

    3.3.1. Negociado del Secretariado de la Comisión del PHA.

  4. Servicio de Promoción, Catalogación y Difusión del Patrimonio Histórico Artístico.

    4.1.1. Negociado Administrativo.

  5. Servicio de Museos y Exposiciones

    5.1. Museo de La Rioja, con nivel orgánico de Sección

    A esta Dirección General se le atribuyen las funciones administrativas correspondientes al Secretariado de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico y de la Comisión Mixta Gobierno de La Rioja, Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

Artículo 5 Dirección General de Deporte

Integran la Dirección General de Deporte las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte.

1.2. Sección de Coordinación y Promoción Deportiva.

1.2.1. Negociado de Deporte Escolar y Federado.

2.2. Sección de Gestión de Instalaciones Deportivas.

2.2.1. Negociado administrativo.

A esta Dirección General se le atribuyen las funciones administrativas del Comité Riojano de Disciplina Deportiva.

Artículo 6 Funciones administrativas.

6.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería :

6.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

    1. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

    2. Ostentar la representación de su Consejería.

    3. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

    4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

    5. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

    6. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    7. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

    8. Resolver:

      - Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

      - Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

    9. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    10. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    11. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad desu Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    12. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

    13. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

  2. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

    1. Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la...

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