Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2007
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa del Consejero de Hacienda y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 13 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Consejería de Hacienda
  1. La Consejería de Hacienda es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde las competencias en materia de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Presupuestos y Control Interno; las Patrimoniales y de Contratación, Tributos; Casinos, Juegos y Apuestas; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Hacienda, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Planificación y Presupuestos

- Instituto de Estadística de La Rioja.

- Intervención General

- Dirección General de Tributos

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria.

    1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria.

  2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

    2.1. Área de Planificación y Ordenación Jurídica.

    2.1.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

    2.1.2. Sección de Asistencia Jurídica Tributaria.

  3. Servicio de Contratación.

    3.1. Área de Contratación.

    3.1.1. Sección de Contratación.

  4. Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio.

    4.1. Sección de Investigación y Protección del Patrimonio.

    4.2. Sección de Inventario.

  5. Servicio de Régimen Jurídico Patrimonial.

    5.1. Sección de Gestión Patrimonial.

    5.2. Sección de Valoración.

  6. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

    6.1. Área de Supervisión de Proyectos.

    6.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos de Edificación.

    6.1.2. Sección de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y Obra Civil.

    6.2. Área de Gestión Técnica.

    6.2.1. Sección de Gestión Técnica de inmuebles.

    6.3. Área de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras.

    6.3.1. Sección de Obras de Centros Asistenciales y Sanitarios.

    6.3.2. Sección de Obras de Centros Educativos.

    6.3.3. Sección de Obras de Centros Administrativos.

Artículo 3 Dirección General de Planificación y de Presupuestos

Integran la Dirección General de Planificación y Presupuestos los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Programación Presupuestaria.

    1.1. Sección de Análisis, Programación Presupuestaria y Evaluación Económica

  2. Servicio de Presupuestos.

    2.1. Sección de Elaboración de Presupuestos.

    2.2. Sección de Gestión Presupuestaria.

  3. Servicio de Tesorería y Política Financiera.

    3.1. Área de Tesorería.

    3.1.1. Sección de Caja.

    3.2. Sección de Política Financiera.

    3.3. Sección de Coordinación con el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  4. Instituto de Estadística de La Rioja con rango de Subdirección General.

    4.1. Servicio de Planificación y Coordinación Estadística.

    4.1.1. Sección de Informática Estadística.

    4.1.2. Sección de Estudios y Difusión.

    4.2. Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales.

    4.2.1. Sección de Estadísticas.

Artículo 4 Intervención General

Integran la Intervención General, las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Contabilidad.

    1.1. Sección de Informática Contable, Plan General de Contabilidad y Presupuestos.

    1.2. Sección de Gestión Contable de Ingresos.

  2. Servicio de Control Interno y Auditoría Financiera.

    2.1. Sección de Control de Fondos.

    2.2. Sección de Control Financiero.

  3. Servicio de Fiscalización y Control Económico.

    3.1. Sección de Fiscalización.

    3.2. Sección de control de Gastos de Personal e Ingresos.

  4. Intervención Delegada en la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, con nivel orgánico de Servicio.

  5. Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con nivel orgánico de Servicio.

  6. Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con nivel orgánico de Servicio.

  7. Intervención Delegada en la Consejería de Salud y en la Consejería de Servicios Sociales, con nivel orgánico de Servicio.

  8. Intervención Delegada en la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, con nivel orgánico de Servicio.

  9. Intervención Delegada en la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, con nivel orgánicode Servicio.

  10. Intervención Delegada en el Servicio Riojano de Salud.

Artículo 5 Dirección General de Tributos

Integran la Dirección General de Tributos, las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Coordinación Tributaria.

    1.1. Área de Planificación Tributaria.

    1.1.1. Sección de Coordinación.

    1.1.2. Sección de Asistencia al Contribuyente.

  2. Servicio de Gestión de Tributos.

    2.1. Área de Apoyo a la Gestión Tributaria

    2.1.1. Sección de Renta y Patrimonio.

    2.1.2. Sección de Sucesiones y Donaciones.

    2.1.3. Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    2.1.4. Sección de Impuestos Especiales.

    2.1.5. Sección de Tributos Propios y Locales.

    2.1.6. Sección de Juego.

  3. Servicio de Inspección Tributaria y Valoración.

    3.1. Área de Inspección Tributaria y Valoración.

    3.1.1. Sección de Selección de Contribuyentes e Inspección de IAE

    3.1.2. Sección de Inspección de Tributos Propios y Cedidos Directos.

    3.1.3. Sección de Inspección de Tributos Cedidos Indirectos.

    3.1.4. Sección de Valoración de Bienes Rústicos.

    3.1.5. Sección de Valoración de Bienes Urbanos.

  4. Servicio de Coordinación de Ingresos y Recaudación.

    4.1 Sección de Recaudación.

    4.2 Sección de Control de Ingresos.

Artículo 6 Funciones administrativas.

6.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

6.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

    1. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

    2. Ostentar la representación de su Consejería.

    3. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

    4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

    5. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

    6. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    7. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

    8. Resolver:

      - Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

      - Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

    9. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    10. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    11. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    12. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

    13. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

      o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

    14. Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la...

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