Decreto 122/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía, en su actual redacción, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

Igualmente, y según el artículo 8.uno.1 del mencionado Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno

La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, reguló con carácter de normativa básica lo que debería ser la división territorial a efectos de la asistencia sanitaria, estableciendo áreas de salud (artículo 56) que, a su vez, se dividirían en zonas básicas de salud (artículos 62 y siguientes).

El propio artículo 56.1 de la Ley General de Sanidad dispone que las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud.

La Ley 2/2002 de 17 de abril (B.O.R. 23 de abril), de Salud, dictada al amparo de esta habilitación normativa y en el marco de la normativa básica estatal representada por la Ley 14/1986 citada, contempla la división territorial en Áreas de Salud y éstas, a su vez, en Zonas Básicas de Salud (artículos 40 y 41).

El artículo 69.2.d) de la Ley de Salud otorga al Gobierno la competencia para crear las Áreas de Salud y sus límites territoriales.

En base a esta capacidad normativa del Gobierno se dictó el Decreto 121/2007 por el que se crea el Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez puestos en marcha los nuevos dispositivos sanitarios del Sistema Público Riojano y en especial el Hospital San Pedro, realizando así una reordenación y simplificación territorial. Procede por tanto al objeto de conseguir la mayor eficacia y coordinación de los dispositivos sanitarios regular una estructura de Área más simplificada.

Se procede por tanto por esta razón, en base a lo anterior, a la derogación del Decreto 30/2005, de 22 de abril, por el que se determinaba la anterior estructura de las Áreas e igualmente el Decreto 7/2005, por el que se fijaba la estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud al incorporarse los órganos directivos de ésta a la propia estructura de Área o desaparecer.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sa lud y previa deliberación...

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