Decreto 34/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Decreto 27/1984, de 19 de julio, que establece la estructura orgánica y funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto

La evolución cultural e investigadora en La Rioja, junto al pleno funcionamiento de la Universidad de La Rioja, evidencia la necesidad de adaptar a corto plazo el funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos a la nueva situación y al desarrollo de la Región en el ámbito de la Cultura y la Investigación.

El Plan Riojano de Investigación y Desarrollo orientará en su momento la incorporación del Instituto de Estudios Riojanos al ámbito general de la cultura riojana delimitando claramente sus funciones dentro y fuera de la región.

El Decreto 27/1984 que regula la estructura orgánica y el funcionamiento del IER, cuya aplicación no ha permitido un correcto desarrollo de los objetivos fijados para el citado Instituto y la necesidad de actualizar las denominaciones que figuran en el mismo, ya inexistentes en el ámbito académico y social, exigiendo su actualización junto con una ampliación de la participación de la sociedad riojana en la Comisión Asesora dándole la calificación y la importancia que debe tener en su funcionamiento, obligan a modificar los artículos 6 y 7 del Decreto para mejorar el funcionamiento del Instituto hasta la redacción definitiva de un Estatuto de acuerdo con lo que prevea el Plan Riojano de Investigación y Desarrollo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 20 de junio de 1997, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo único

El Decreto 27/84, de 19 de julio por el que se regula la estructura orgánica y el funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos queda modificado en los siguientes extremos:

  1. Los «Departamentos de Investigación» pasan a denominarse «Áreas de Investigación».

  2. Los artículos que a continuación se especifican quedan modificados con el siguiente alcance y contenido:

Artículo 6º

El artículo 6º queda redactado con el siguiente tenor literal:

1.- La Comisión Asesora es el órgano encargado de coordinar los diferentes temas y centros de investigación, indicando a la Comisión Ejecutiva las necesidades prioritarias de investigación existentes en La Rioja y asesorando sobre cuantos temas puedan resultar de interés.

2.- Componen el Pleno de la Comisión Asesora los siguientes sectores representados en la forma que se expresa:

a) El colectivo...

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