Decreto 30/2005, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía, en su actual redacción, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

Por su parte, el artículo 69.2 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, establece la competencia del Gobierno para aprobar el Mapa Sanitario de La Rioja, así como la creación de sus Áreas de Salud y sus límites territoriales.

Con base en los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, las Áreas de Salud en que se divide la Comunidad Autónoma de La Rioja, son las demarcaciones territoriales en que se organiza el Sistema Público de Salud de La Rioja, responsabilizadas de la gestión unitaria de cuantos recursos figuran en su demarcación y de las prestaciones sanitarias en desarrollo de las mismas; y las Zonas Básicas son el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria, de acceso directo a la población, que debe contar con la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible.

Establecidos, por tanto, las organizaciones de referencia (Áreas y Zonas Básicas), deben determinarse los diferentes elementos orgánicos u órganos que los integran. Y este es, precisamente, el objeto que tiene la presente norma, el de establecer la estructura orgánica de las diferentes Áreas y Zonas Básicas, como paso previo y necesario a su dotación personal.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 22 de abril de 2005, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer la estructura orgánica de las diferentes Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud en que queda dividida territorialmente la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Directores Gerentes de Área.
  1. Para llevar a cabo una gestión descentralizada de los recursos sanitarios, al frente de cada Área de Salud habrá un Director Gerente de Área, con las competencias y nivel retributivo que se determine.

  2. Los Directores Gerentes de Área dependen del Gerente del Servicio Riojano de Salud.

  3. Cuando la complejidad de los dispositivos sanitarios existentes en cada Área de Salud así lo aconseje, podrá existir un Director Adjunto de Área.

Artículo 3 Las Gerencias de Área.
  1. La estructura de cada Gerencia de Área viene determinada en...

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