Decreto 89/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud configura el Sistema Público de Salud de La Rioja integrando todos los recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud y lo estructura en niveles progresivos e interrelacionados de atención a la salud, con objeto de responder a las necesidades que la transferencia de la asistencia sanitaria operada por el Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, conlleva para la Administración Autonómica.

La Ley establece también la ordenación territorial de los servicios sanitarios integrados en el Sistema Público de Salud de La Rioja. En cada Área de Salud debe asegurarse la continuidad de la atención a la salud de la población, además de promover la efectiva aproximación de los servicios al usuario, así como la coordinación de todos los recursos sanitarios, públicos y privados, garantizando la interrelación de las dos referencias organizativas para la prestación de la asistencia sanitaria: territorial (Áreas de Salud), y funcional (Atención Primaria y Atención Especializada).

La Ley de Salud de La Rioja establece una clara distribución de funciones y responsabilidades, diferenciando las que son propias de la Administración (autoridad sanitaria, salud pública, planificación, financiación, e Inspección) y por tanto asumidas y desarrolladas de forma directa por la Consejería, de las de gestión y provisión de recursos asumidos por el Servicio Riojano de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Servicio Riojano de Salud, al que la Ley dedica su Título VII, se estructura en tres tipos de órganos: de Gobierno, de dirección y gestión, y de participación. Con esta configuración se optó por una fórmula de gestión pública flexible y eficaz, garantizadora de la prestación de los servicios sanitarios de manera eficiente y a satisfacción del usuario del Sistema Riojano de Salud; fórmulas éstas que hasta ahora han sido ensayadas en distintos ámbitos de gestión de los servicios públicos por otras Administraciones.

Las funciones del Servicio Riojano de Salud, así como las competencias atribuidas a su órgano de Gobierno (Consejo de Administración), ya están definidas en la Ley de Salud. Por lo que se refiere a los órganos de participación, éstos son los propios del sistema público de Salud de La Rioja, y habrán de ser abordados por una norma específica según se establece en el artículo 87.3 de la Ley de Salud y, por remisión de ésta, en los artículos 56, 59, 65 y 66 de la misma Ley.

Se impone, por tanto, definir las funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, contemplada en el artículo 87, así como establecer cuales serán los órganos de dirección dependientes de la propia Gerencia a los que se refiere la disposición adicional segunda.2, todo ello de la Ley de Salud.

Por todo ello el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación de sus miembros en reunión celebrada el día 18 de julio de 2003, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
  1. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud es el órgano directivo al que corresponde, dentro del ámbito de competencia que le confieren las disposiciones vigentes, la dirección y gestión del Servicio Riojano de Salud.

  2. Se integra directamente a las órdenes del Gerente una Sección de Coordinación Administrativa.

Artículo 2

Órganos de Dirección.

Para el ejercicio de sus competencias la Gerencia dispone de los siguientes órganos de dirección:

  1. Dirección de Área de Salud

  2. Dirección de Desarrollo y Procesos Informáticos

Artículo 3 Dirección de Área de Salud.

Se integran en esta Dirección, a efectos de coordinación orgánica y funcional, los siguientes Centros y Unidades:

  1. Área de...

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