Decreto 52/2006, de 25 de agosto, por el que se modifica el Decreto 22/2002 de 4 de abril, por el que se regula la estructura, funcionamiento y composición del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, señala en el apartado 27 y 29 del artículo 8.uno, que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio y en materia de espectáculos.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 a 55 de la Ley 4/2000 de 25 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el 9 de abril de 2002 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el Decreto 22/2002, de 4 de abril, por el que se regula la estructura, funcionamiento y composición del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Corrección de errores publicada en B.O.R. de 13 de abril de 2002).

El artículo 4 del citado Decreto regula la composición del pleno del Consejo, integrado por veinticinco vocales, de los cuales dos de ellos corresponden a representantes de las organizaciones sindicales que tengan mayor representatividad en el sector dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Sin embargo, dentro de la composición del Pleno no se reconoce la presencia institucional de la organización empresarial más representativa, sino que ésta se recoge de manera indirecta a través de dos vocalías asignadas a las asociaciones empresariales más representativas con presencia en la Federación de Empresarios de La Rioja.

La presencia de los vocales sindicales en el Consejo parece por si sola motivo suficiente para incluir en el Consejo el mismo número de vocales de la organización empresarial más representativa, al objeto de que dicha entidad obtenga representación institucional y así se consiga paridad en cuanto al número de representantes de estas dos organizaciones que se relacionan como partes que defienden intereses antagónicos.

Como consecuencia de esta inclusión, se hace necesario efectuar otros dos ajustes en la regulación de la composición del Consejo.

En primer lugar, se modifica el epígrafe correspondiente a dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas con presencia en la Federación de Empresarios de La Rioja, al objeto de sustituir la representación indirecta de la organización empresarial más representativa con presencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja por una representación directa de aquella a través de la reserva de dos vocalías para alcanzar la mencionada equiparidad, equiparidad que asimismo exige que los dos representantes sindicales pertenezcan a la organización sindical que tenga mayor representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sin embargo, la existencia de este epígrafe cumplía, además de la expuesta, una segunda función que debe ser preservada: asegurar la pluralidad dentro de la representación de las asociaciones empresariales del sector en el Pleno del Consejo. Por ello, en segundo lugar, se incrementa de tres a cuatro el número de representantes de las asociaciones empresariales del sector designados por ellas entre las que tengan mayor implantación y representatividad, cantidad que, una vez incorporados los vocales institucionales de la asociación empresarial más representativa en la Comunidad, se estima adecuada para alcanzar el objetivo del mantenimiento de la pluralidad.

Asimismo, se ha considerado oportuna esta reforma para dar cabida a una necesidad detectada con anterioridad, la presencia del representante del órgano administrativo autonómico competente en materia de familia y menores, ya que el tratamiento y regulación de cuestiones como las sesiones para menores, el botellón o cualquier alternativa de ocio manifestada a través de espectáculos públicos o actividades recreativas respecto de las cuales conoce el Consejo, es una cuestión que se encuentra íntimamente relacionada con la familia y con los hábitos lúdicos de los menores y...

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