Orden 26/2009, de 25 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en instalaciones térmicas en los edificios (E4+): Plan Renove de Calderas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por finalidad el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007.

La Orden se dicta en desarrollo de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónomade La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), suscrito el 19 de diciembre de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.

El I.D.A.E aporta los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en la presente Orden.

La Comunidad Autónoma de La Rioja está especialmente interesada en el desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas al fomento y promoción del ahorro y eficiencia energética.

Para ello aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4+) en proyectos de sustitución racional de instalaciones térmicas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria: Plan Renove de calderas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria (en adelante, A.C.S.).

Artículo 2 Conceptos subvencionables.
  1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones consistentes en la sustitución de calderas individuales de calefacción y A.C.S. por otras más eficientes, con el fin de obtener un rendimiento energético superior en un 20%, al menos, al de la caldera que se sustituye, en el marco del Convenio 2008-2012 suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. Todas las actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que fije la resolución de convocatoria.

  2. Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. se contempla la siguiente:

    Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes:

    1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios existentes.

    2. Descripción. Esta medida pretende fomentar la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, reduciendo su consumo de energía.

    Se consideran como instalaciones térmicas, las instalaciones individuales de calefacción y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1. La potencia de las calderas será la de este tipo de aparato para uso doméstico, estando comprendida entre 15 y 70 Kw.

    2. La nueva instalación térmica individual cumplirá los siguientes criterios:

    1. - Los aparatos que se pretendan sustituir podrán tener como suministro energético cualquier fuente de energía (gas, gasóleo, electricidad u otros), mientras que el nuevo aparato instalado es preciso que tenga como fuente energética el gas.

    2. - La nueva caldera sustituida será una caldera de condensación.

    3. - Deberá obtenerse un rendimiento energético superior en, al menos un 20% respecto de la caldera sustituida.

  3. Se considerará inversión subvencionable la sustitución de la caldera que permita alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación.

  4. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables conforme al apartado uno de este artículo, hayan sido efectivamente subvencionados en la correspondiente resolución de concesión.

  5. Los bienes cuya adquisición o mejora haya sido objeto de la subvención en esta Orden deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de2 años.

  6. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

    1. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    2. Las inversiones en equipos usados.

    3. Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

  7. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 3 Cuantía de las subvenciones.
  1. La subvención consistirá en un descuento directo en la factura de adquisición de la nueva caldera por un importe que se determinará en función de su coste, de acuerdo con la siguiente escala:

    1. En calderas de coste inferior a 500 euros, el importe de la subvención será de 50 euros.

    2. En calderas de coste de entre 500 y 1.000 euros, el importe de la subvención será de 150 euros.

    3. En calderas de coste de entre 1.000 y 1.500 euros, el importe de la subvención será de 250 euros.

    4. En calderas de coste de entre 1.500 y 2.000 euros, el importe de la subvención será de 400 euros.

    5. En calderas de coste superior a 2.000 euros, el importe de la subvención será de 500 euros.

  2. El importe del descuento aplicable se incrementará en un 20% si el beneficiario encarga, a su costa, y con carácter previo a la presentación de la solicitud, una inspección periódica de la que se derive la necesidad de instalar una nueva caldera con mayor rendimiento energético. El acta del inspector deberá proponer las medidas de mejora de eficiencia energética de la instalación.

Artículo 4 Compatibilidad de ayudas.
  1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Beneficiarios
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda, a efectos de esta Orden las personas físicas o jurídicas, o las entidades sin personalidad jurídica citadas en el apartado siguiente, que realicen la actuación subvencionable.

  2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden:

    1. Las empresas privadas que se ajusten a la definición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

    2. Las comunidades de propietarios de viviendas...

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