Orden 25/2009, de 25 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en el sector de equipamiento doméstico (E4+): Plan Renove de Electrodomésticos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por finalidad el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007.

La Norma se dicta en desarrollo de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), suscrito el 19 de diciembre de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.

El I.D.A.E. aporta los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en la presente Orden.

La Comunidad Autónoma de La Rioja está especialmente interesada en el desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas al fomento y promoción del ahorro y eficiencia energética.

Para ello aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4+): puesta en marcha del Plan Renove de Electrodomésticos.

Artículo 2 Conceptos subvencionables.
  1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones consistentes en la sustitución de electrodomésticos por otros con etiquetado energético de clase A o superior, en el marco del Convenio 2008-2012 suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E.

    Todas las actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que fije la resolución de convocatoria.

  2. Se considera como susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos electrodomésticos con las siguientes prestaciones mínimas:

    1. Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasificación energética A, A+ y A++.

    2. Lavadoras con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

    3. Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

    4. Lavadoras y lavavajillas termoeficientes (sustituye a la antigua denominación de "bitérmicas"), según las definiciones recogidas en las Especificaciones Técnicas de AENOR AE 0035 y AE 0040, respectivamente, y con clasificaciones energéticas A y eficacias de lavado A.

    5. Hornos con clasificación energética A.

    6. Encimeras de inducción y encimeras de gas.

  3. Sólo se aplicará el incentivo económico cuando se justifique la retirada del electrodoméstico para su reciclado según el procedimiento establecido en el RD 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Tendrá la consideración de "Plan Renove" solamente cuando la ayuda esté destinada al cambio de un producto por otro nuevo de alta eficiencia. En este sentido, la Comunidad Autónoma establecerá un sistema de seguimiento y control que lo garantice, exigiendo la certificación de entrega del electrodoméstico para ser reciclado, de forma que, una vez ejecutada la medida, el número de equipos subvencionados sea igual al de entregados. Se prestará especial atención a la sustitución de encimeras eléctricas,convencionales o vitrocerámicas, por encimeras de inducción o encimeras de gas.

  4. Se considerará inversión subvencionable la sustitución de electrodomésticos que permita alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación.

  5. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables conforme al apartado anterior, hayan sido efectivamente subvencionados en la correspondiente resolución de concesión.

  6. Los bienes cuya adquisición o mejora haya sido objeto de la subvención en esta Orden deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.

  7. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

    1. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    2. Las inversiones en equipos usados.

    3. Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

  8. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 3 Cuantías de las subvenciones.
  1. La subvención consistirá en un descuento directo en la factura de adquisición de los electrodomésticos, por un importe que se determinará en función de la eficiencia energética del aparato, de acuerdo con la siguiente escala:

    Electrodomésticos Incentivo (euros /equipo) Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A 85 Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+ 105 Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A++ 125 Congelador con clasificación energética A 85 Congelador con clasificación energética A+ 105 Congelador con clasificación energética A++ 125 Lavadora con clasificación energética A y eficacia de lavado A 85 Lavadora con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior a 170 Wh/kg 105 Lavadora termoeficiente con clasificación energética A y eficacia de lavado A 105 Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A 85 Lavavajillas termoeficiente con clasificación energética A y eficacia de lavado A 105 Horno con clasificación energética A 70 Encimeras de inducción mixta 85 Encimera de inducción total 105 Encimeras de gas 50

  2. Con el fin de que la cantidad subvencionada no represente un porcentaje excesivo sobre el precio de venta del equipo y distorsione el mercado de precios, se establece un porcentaje máximo de ayuda por equipo que no deberá superar el 25% de su coste.

Artículo 4 Compatibilidad de ayudas.
  1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Beneficiarios
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda, a efectos de esta Orden las personas físicas o jurídicas, o las entidades sin personalidad jurídica citadas en el apartado siguiente, que realicen la actuación subvencionable.

  2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden:

    1. Las empresas privadas que se ajusten a la definición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

    2. Las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.

    3. Personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones subvencionables.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las...

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