Decreto 56/2006, de 5 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo 'Instituto de Estudios Riojanos'

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos, constituye a éste como un organismo Autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura del Gobierno de La Rioja, en virtud del artículo 8.1. apartados 1, 2 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja que atribuye, en este último caso, la competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad, y en los apartados 23, 24 y 26 del mismo artículo que se refieren a "la cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja", a la "investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana, por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura" y al "patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja", así como en el artículo 26 de la misma norma.

El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja prevé que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, corresponderá al Gobierno a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y de Hacienda, la aprobación mediante Decreto de los estatutos.

Con este Estatuto, se pretende dar cumplimiento a esta prescripción, incluyendo en su articulado la totalidad de las previsiones establecidas en el artículo 25.1 de la ley 3/2003, como contenido mínimo de este instrumento y desarrollando a su vez lo dispuesto para el Instituto de Estudios Riojanos en la Ley 4/2006, de 19 de abril.

El Decreto, por el que se aprueba este régimen estatutario consta de un artículo único, una disposición transitoria y una final, relativa a la entrada en vigor de la norma ya la efectivo funcionamiento del organismo autónomo, figurando los Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos como Anexo al presente Decreto.

Estos Estatutos se estructuran en ocho capítulos. El preliminar aborda una serie de cuestiones de carácter general, indicando entre otras la naturaleza del organismo, sus fines, sede y funciones.

En el primero de los capítulos se centra en regular cuáles son los órganos de máxima dirección del Instituto de Estudios Riojanos y cuales son sus funciones y modo de funcionamiento, llevando a cabo un detalle pormenorizado de aquellas.

El capítulo II analiza otro tipo de órganos del Instituto, diferenciando en tres secciones "Otros órganos de Dirección", los "Órganos académicos auxiliares" y los "Órganos de participación y asesoramiento". Para ello se divide este capítulo en seis secciones

El capítulo III se dedica al régimen de personal patrimonio y contratación del Instituto de estudios riojanos.

El capítulo IV regula un aspecto fundamental de este organismo como es el de los Investigadores. Por un lado se establecen los diferentes tipos de investigadores y por otro, su régimen.

El capítulo V está dedicado al régimen económico-financiero, actos y recursos administrativos, a la financiación del Instituto, su presupuesto, y a los actos y recursos administrativos que proceden contra estos, procurando el respeto tanto de la legislación vigente en materia presupuestaria, contable, de intervención y control financiero de la Comunidad Autónoma, como la legislación vigente en materia de régimen jurídico que le sea aplicable.

Los dos últimos capítulos abordan el régimen de aprobación y modificación de los estatutos y la extinción del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Riojanos

En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, cumplidos los trámites oportunos, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único Objeto

Se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos que se incorporan como Anexo al presente Decreto.

Disposición Transitoria Única Equipo directivo.

En tanto no se constituya el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Riojanos se mantendrá el nombramiento del actual equipo directivo.

Disposición final única Artículos 1 a 31

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

El efectivo funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos como Organismo Autónomo se producirá cuando se constituya su Consejo de Administración

En Logroño, a 5 de octubre de 2006.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

ANEXO

ÍNDICE

CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales

Artículo 1 Denominación, naturaleza, fines y sede.
Artículo 2 Personalidad y capacidad.
Artículo 3 Funciones.
Artículo 4 Libertad de actuación.
Artículo 5 Identidad gráfica.
CAPÍTULO I Órganos de máxima dirección. Artículos 6 a 13
Artículo 6 Órganos de máxima dirección del Instituto de Estudios Riojanos.
Artículo 7 La Presidencia.
Artículo 8 El Consejo de Administración.
Artículo 9 Funcionamiento del Consejo de Administración.
Artículo 10 Funciones del Consejo de Administración.
Artículo 11 Vicepresidencia del Consejo de Administración.
Artículo 12 Secretaría del Consejo de Administración.
Artículo 13 La Gerencia
CAPÍTULO II Otros órganos. Artículos 14 a 18
Sección 1ª Otros órganos de dirección Artículos 14 a 16
Artículo 14 Consejo Académico.
Artículo 15 Director Académico.
Artículo 16 Elección del Director Académico y de los Directores de Área.
Sección 2ª Órganos académicos auxiliares. Artículos 17 y 18
Artículo 17 Consejos Científicos y de Redacción.
Artículo 18 Áreas de Investigación.
Sección 3ª Órganos de participación y asesoramiento.

Artículo19. Consejo asesor.

CAPÍTULO III Recursos humanos, patrimonio y contratación. Artículos 20 a 22
Artículo 20 Personal.
Artículo 21 Régimen patrimonial.
Artículo 22 Contratación.
CAPÍTULO IV Investigación. Artículos 23 y 24
Artículo 23 Investigadores.
Artículo 24 Régimen general de los investigadores del Instituto de Estudios Riojanos.
CAPÍTULO V Régimen económico-financiero, actos y recursos administrativos. Artículos 25 a 29
Artículo 25 Financiación del Instituto.
Artículo 26 Presupuesto.
Artículo 27 Intervención y contabilidad.
Artículo 28 Control de eficacia.
Artículo 29 Actos y recursos administrativos.
CAPÍTULO VI Aprobación y modificación de Estatutos. Artículo 30
Artículo 30 Aprobación y modificación de Estatutos.
CAPÍTULO VII Extinción. Artículo 31
Artículo 31 Extinción.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 Denominación, naturaleza, fines y sede.
  1. El Instituto de Estudios Riojanos es un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano que con rango de Dirección General, desarrolle tal competencia en el seno de la misma.

  2. El Instituto de Estudios Riojanos Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas y de sus valores, con una visión multidisciplinar e intersectorial, y en concreto los siguientes:

    1. El conocimiento, estudio, investigación y fomento de la ciencia y cultura riojanas.

    2. La promoción, difusión y divulgación del acervo cultural riojano, en sus distintas manifestaciones.

    3. La defensa y conservación de los valores, costumbres y cultura popular de La Rioja.

    4. El asesoramiento y propuesta en materia científica y cultural riojana.

  3. El domicilio social del Instituto de Estudios Riojanos se fija en la localidad de Logroño, en la sede que determine su Consejo de Administración.

  4. La determinación y los cambios de sede se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 2 Personalidad y capacidad.
  1. El Instituto de Estudios Riojanos tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El Instituto de Estudios Riojanos podrá ejercer todas aquellas potestades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, excepto la potestad expropiatoria, con sujeción al ordenamiento jurídico y se someterá y regirá por el Derecho administrativo.

  3. El Instituto se regirá por su ley de creación, por los presentes Estatutos, supletoriamente por las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, particularmente por la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR